Cómo podemos viajar si no nos renuevan el carnet de conducir
La denegación de la renovación del carné no tiene por qué conllevar perder por completo la independencia que ofrece conducir nuestro propio vehículo. Hay diversas opciones que suplen esta carencia:
- Transporte público. Es la opción más sencilla. Podemos buscar el medio (metro, autobús, tren, tranvía, etc.) que nos deje más cerca del trabajo o del lugar al que tengamos que acudir habitualmente.
- Bicicleta convencional y Bicicleta eléctrica. Para los desplazamientos cortos dentro de nuestra localidad.
- Compartir coche. Se trata de buscar personas que hagan un recorrido similar al nuestro y establecer una cantidad de pago por el recorrido. Para ello podemos recurrir a diversas webs y aplicaciones para móviles, como carpooling.es para iPhone o Android, Amovens para iPhone o Blablacar para iOs y Android, entre otras.
- Contratar los servicios de una empresa de alquiler de coche con conductor. Hay empresas que se dedican a esta actividad pero se centran sobre todo en días especiales, como bodas o transporte para congresos, ferias u otro tipo de eventos. A modo de ejemplo la compañía Accars ofrece su flota de vehículos con precios desde 75 euros en adelante como punto de origen el aeropuerto de Barcelona, medio día (4 horas mínimo) por 180 euros y de 8 horas desde 320 euros. Por su parte Autoreservas ofrece vehículos económicos desde 64 euros a la semana, familiares desde 90 euros semanales.
- Contratar los servicios de una empresa de mototaxis. Para viajar por ciudad y moverse hasta aeropuertos y otras estaciones de transporte, por ejemplo. Ofrecen al usuario movilidad, rapidez y precios bastante asequibles.
- También podemos “alquilar” los servicios de un taxista, acordando un precio por un recorrido que debemos hacer habitualmente.
Otros medios como los coches o motocicletas sin carné quedan descartados, ya que es necesario obtener la licencia AM (de ciclomotores) y en la solicitud que se debe presentar en la oficina de Jefatura de Tráfico hay que incluir la declaración de que no se está privado por resolución judicial del derecho a conducir, entre otros requisitos.
Por qué se puede denegar el permiso de conducir
Para poder conducir un vehículo es necesario renovar el carnet cada cierto tiempo. El permiso de conducción de las clases BTP (para el transporte con viajeros) y C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D, y D + E (para conducir vehículos de más de 3.500 kilos) tendrá un período de vigencia de cinco años mientras su titular no cumpla los 65 años y de tres a partir de esa edad. Las licencias para el resto de permisos (incluido el B, el más habitual) tendrán un período de vigencia de diez años mientras su titular no cumpla los 65 años, y de cinco a partir de esa edad.
Los requisitos para la renovación del carné se endurecen para las personas de más edad. Y es que a partir de los 65 años las pruebas psicotécnicas deniegan la renovación del permiso de conducir en su mayoría por temas psicológicos (deterioro cognitivo, pérdidas de memoria, por ejemplo) y deficiencia visual.
La pérdida de condiciones, visuales o psicológicas, a partir de los 65 años no es la única causa para que la Dirección General de Tráfico (DGT) deniegue la renovación del carné de conducir. Las principales quedan recogidas en el Real Decreto 818/2009 (de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores). Así, se establecen limitaciones relacionadas con enfermedades y tratamientos médicos, entre otras:
- Capacidad visual. Si se necesitan gafas, debe hacerse constar en el informe de aptitud psicofísica. Se entenderá como visión monocular toda agudeza visual igual o inferior a 0,10 en un ojo, con o sin lentes. Además, las relacionadas con alteraciones de la capacidad de contraste, como el vértigo.
- Capacidad auditiva. Cuando sea necesaria la utilización de audífono debe recogerse en la licencia la obligación de su uso durante la conducción.
- Sistema locomotor. El conductor debe ser capaz de mantener una posición sedente normal y tener una correcta visibilidad, o poder manejar eficazmente los mandos y dispositivos del coche (en el caso de las personas con discapacidad, que necesiten adaptar sus vehículos, por ejemplo).
- Sistema cardiovascular. Se utilizará la clasificación de la New York Heart Assotiation en clases de actividad física de la persona objeto de exploración.
- Trastornos hematológicos. Si en los tres meses anteriores al momento de pedir la renovación, el conductor ha padecido anemia, leucecopenia (bajo número de glóbulos blancos) o trombopenia (número de plaquetas por debajo de los niveles normales) moderada o severa, se deberá esperar otros tantos más.
- Sistema renal. Se específica el caso de las personas con trasplantes renales, para quienes se exige medio año de evolución sin problemas y con informe positivo del médico.
- Problemas cardiovasculares. Quienes hayan sufrido arritmias o síncopes en los seis meses anteriores a pedir la renovación del carné no podrán solicitarla, excepto si presentan el informe favorable de un especialista. Las personas que tengan marcapasos han de esperar un mes, y las que hayan padecido un infarto o una operación de válvula deberán dejar pasar tres meses. La vigencia de su licencia de conducción se reduce a dos o tres años, según la dolencia.
- Cáncer. Los conductores que se sometan a periodos de quimioterapia no podrán renovar el carné hasta pasados tres meses desde la conclusión de las sesiones. Necesitará el aval del especialista, y la vigencia del permiso será de tres años.
- Epilepsia. Cuando se sufran crisis que supongan pérdida de conciencia o convulsiones. Además de aportar informe médico favorable, el permiso será válido por dos años y cinco en caso de que no haya tenido más ataques en los últimos tres años.
- Ataques cerebrovasculares. Las personas que hayan padecido esta enfermedad necesitarán seis meses de espera y el visto bueno del médico para poder tener el carné.
- Sistema respiratorio. Algunos de los casos más habituales son los que sufren disneas (falta de aire) permanentes, en reposo o esfuerzo leve.
- Enfermedades metabólicas y endocrinas. Entre ellas la diabetes. Los conductores que necesiten insulina deben presentar un informe favorable del especialista, y la duración de su permiso será de cuatro años.
- Sistema nervioso y muscular. Que no produzcan pérdida o disminución grave de las funciones motoras, sensoriales o de coordinación que incidan en la conducción del vehículo.
- Trastornos mentales y de conducta. Limitación del permiso cuando se sufra depresión, ansiedad, esquizofrenia, demencia o trastornos de personalidad o cognitivos.
- Trastornos relacionados con sustancias. Especialmente los de dependencia, abuso o trastornos inducidos por cualquier tipo de sustancia (alcohol, drogas). Se requerirá un dictamen favorable de un psiquiatra, psicólogo, o de ambos, dependiendo del tipo de trastorno.
- Aptitud perceptivo-motora. Podrán renovar la licencia según criterio facultativo, mediante la entrevista inicial y/o a partir de los predictores establecidos.
- Consumo de medicamentos. Los que consuman habitualmente una cantidad en exceso y que perjudique la conducción del vehículo.
- Otras causas no especificadas. En estos casos, es necesaria una justificación que indique el riesgo evaluado y del deterioro funcional que a juicio del médico impide la conducción.
Resoluciones judiciales
La Dirección General de Tráfico fija, además, una serie de casos especiales para denegar la renovación del carné de conducir. Situaciones como la privación por resolución judicial a conducir vehículos de motor y ciclomotores, la intervención, medidas cautelares o suspensión del permiso o licencia por vía judicial o administrativa. A ellas se añade la pérdida total de puntos del carné. En este caso el conductor debe obtener una nueva licencia transcurridos seis meses desde que perdió el crédito de puntos. Para ello debe realizar un curso de sensibilización y reeducación vial (que cuesta casi 400 euros) en un centro homologado y superar una prueba en la Jefatura de Tráfico.
Cobertura del seguro
Hasta que una persona pueda conseguir de nuevo la licencia, el seguro de su vehículo puede garantizar el pago de un subsidio mensual por un periodo de tiempo determinado (unos dos años) en algunos supuestos en los que al conductor se le prive el permiso de conducción de forma temporal. Se pueden encontrar seguros que incluyen esta cobertura (Reale, Direct seguros, Pelayo, Caser, Mapfre, Catalana Occidente, Lagun Aro, Liberty, etc.), por lo que es necesario estudiar las condiciones y supuestos en las que se aplica esta cobertura (no cubre en casos en las que el conductor se encuentra bajo los efectos del alcohol o determinadas sustancias, por ejemplo), cantidades y tiempo de cobertura.