Declaración de la renta: llega el momento de cumplir con Hacienda
Uno de los aspectos más importantes para realizar la declaración de la renta, y que benefician a nuestra economía doméstica, son las deducciones a las que tenemos derecho, que ayudan a reducir la cantidad que tenemos que pagar o aumentan la cantidad que recibiremos:
- Deducción por alquiler de vivienda habitual. Continúa la deducción por alquiler en la declaración de la renta con los mismos límites e importes que en campañas anteriores. Es con carácter general del 50 por ciento y puede ser del 100 por cien cuando la vivienda se alquila a personas entre 18 y 30 años y con unos rendimientos netos de trabajo superiores a 7.236,60 euros. Por su parte, los arrendatarios podrán también deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades pagadas, siempre que la base imponible sea inferior a 24.020 euros.
- Deducción por compra de vivienda habitual. El Real Decreto ley 20/2012, 13 de julio (de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad) recoge que todos aquellos que hayan comprado hasta el 31 de diciembre de 2012 seguirán disfrutando de la desgravación por vivienda habitual. Esta medida permite deducir un 15 por ciento de la cantidad que hemos pagado por nuestra casa, hasta un máximo de 9.040 euros. Por ejemplo, en el caso de que hayamos pagado 150.000 euros, podremos desgravar hasta un total 9.040 euros en la declaración de la renta, a pesar de que el 15 por ciento de 150.000 euros sea de 22.500 euros.
- Deducción por obras de reforma. Este es el último año en que podemos beneficiarnos en nuestra declaración por las obras de mejora en nuestra vivienda. Si las hemos realizado entre el 7 de mayo de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, podremos desgravar un 20 por ciento del dinero abonado. En cambio, si se realizaron antes de la fecha mencionada, nos podremos desgravar sólo un 10 por ciento del total invertido. A modo de ejemplo, podremos deducir un total de 20.000 euros durante 4 años.
- Deducción por aportación a un plan de pensiones. Las aportaciones reducen la base imponible de la declaración con algunos límites. Así, los menores de 50 años podrán reducir la menor de estas dos cantidades: 10.000 euros al año o el 30 por ciento de los rendimientos netos de trabajo. Y para los mayores de 50 años suben los límites a 12.500 euros o el 50 por ciento de sus rendimientos.
Solicitar el borrador y plazos de presentación
La Agencia Tributaria enviará 21 millones de borradores y datos fiscales para presentar la declaración de la renta. De ellos, un más de un millón y medio corresponden a nuevos beneficiarios, como los contribuyentes que hayan sufrido pérdidas derivadas de fondos de inversión, los perceptores de subvenciones no destinadas a actividades económicas, los contribuyentes que tengan un máximo de ocho inmuebles sin arrendar, los que sean titulares de valores públicos amortizados con rendimiento 0 y los perceptores de rendimiento de capital mobiliario e inmobiliario que proceden de entidades en atribución de rentas.
Este documento facilita los trámites para hacer la declaración y agiliza la devolución del IRPF, en caso de que al contribuyente le salga negativa. Podemos solicitar el borrador, comprobar y/o hacer modificaciones por cualquiera de estas vías:
- Internet. www.agenciatributaria.es
- Teléfono. 901 121 224 (servicio automático disponible las 24 horas del día durante toda la campaña) o 901 299 345 (atención telefónica personalizada de lunes a viernes).
- Personalmente. En cualquiera de las administraciones y oficinas de la Agencia Tributaria. Este servicio está operativo desde el 13 de mayo, pero desde el día 6 se pueden presentar declaraciones en las oficinas de la Agencia y en las instalaciones dispuestas por las comunidades autónomas y entidades colaboradoras.
Es aconsejable revisar el borrador para cotejar que todos los datos que aparecen son correctos y están completos. Es decir, que aparezcan las distintas deducciones de las que nos podemos beneficiar, las aportaciones que realizamos a un plan de pensiones, etc., y hacer modificaciones a ese documento si las circunstancias personales o familiares han cambiado (caso de fallecimiento del cónyuge, de separación, por ejemplo).
Además, podremos utilizar el Sistema RENØ, una plataforma de ayuda que ofrece Hacienda para solicitar el número de referencia del borrador o datos fiscales con los que elaborar nuestra declaración de la renta. Este documento se obtiene de forma rápida, no hay que esperar a que nos llegue por correo, y no se necesita certificado electrónico. Se trata de un sistema que en la pasada campaña alcanzó los 12,6 millones de usuarios.
También podemos utilizar ya el Programa PADRE para confeccionar nosotros mismos la declaración de la renta y presentarla por Internet que, como novedad en esta campaña, adelanta el plazo de presentación. Así, se puede entregar el 24 de de este mes y, si nos da a devolver, recibiremos el importe a partir del 6 de mayo.
Para solventar cualquier duda sobre nuestra declaración, podemos recurrir a la página web de la Agencia Tributaria y/o llamar al teléfono Renta Información, 901 33 55 33, que está operativo de lunes a viernes en horario de 9:00 a 21:00 horas.
El plazo para presentar la declaración de la renta 2012 será hasta el 1 de julio. Pero en el caso de rentas con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, el plazo para confirmar el borrador llega hasta el 26 de junio.
Quiénes no tienen que presentar la declaración
No están obligados a realizar la declaración para esta campaña:
– Aquellos cuyas rentas anuales de trabajo sean inferiores a 22.000 euros procedentes de un único pagador
– En caso de rentas procedentes de más de un pagador el límite para no declarar se reduce, salvo excepciones, a los 11.200 euros
– Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuges o anualidades por alimentos no exentas
– Cuando el pagador no está obligado a retener
– Cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención
Junto a los límites antes mencionados, tampoco están obligados a declarar los contribuyentes que cuentan con:
– Dividendos, intereses y plusvalías sometidos a retención con un máximo conjunto de 1.600 euros
– Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros
– Rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, ganancias patrimoniales (premios o subvenciones por ejemplo), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros
Dónde presentar la declaración
Para los que tienen obligación de realizar la declaración, y no disponen opción de realizarla por Internet, se puede presentar físicamente en las delegaciones y administraciones de la Agencia Tributaria. También en las oficinas de los bancos y cajas con potestad para realizar este servicio.
Documentación necesaria para realizar la declaración
Para evitar tener que volver a la entidad bancaria o a la delegación de Hacienda si se nos ha olvidado algún documento, recordamos que documentación a presentar es:
- Borrador de la declaración de la renta 2012 y datos fiscales que nos envía la Agencia Tributaria.
- Fotocopia y original del documento nacional de identidad de todos los miembros de la unidad familiar.
- Número de cuenta del banco o caja de ahorros para domiciliar el pago.
- Referencias catastrales de las viviendas o inmuebles en propiedad o alquiler.
- Certificado de rendimientos de trabajo. En él se detallan las cantidades retenidas, como el IRPF y los gastos que nos podemos deducir.
- Copias del rendimiento del capital inmobiliario. Si hemos obtenido ingresos por los bienes inmuebles, tendremos que presentarlos.
- Rendimientos del capital mobiliario. Si recibimos contraprestaciones provenientes de elementos patrimoniales, hay que presentar los certificados correspondientes.
- Rendimiento de actividades económicas. En el caso de que seamos autónomo, tendremos que declarar nuestros impuestos trimestralmente. Estaremos obligados a presentar todos los elementos derivados de nuestra actividad.
- Documentos que justifiquen nuestras ganancias patrimoniales. Es decir, obtenidos por la venta de vivienda, acciones, inmuebles, fondos de inversión o premios, entre otros.
- Documentos que justifiquen las deducciones.