Venta ambulante y derechos de consumidores

El verano es una época especial en muchos sentidos, y por supuesto también en nuestros hábitos de consumo. Salimos de casa, viajamos a otros lugares (más o menos lejanos) y ya no compramos lo mismo ni en los mismos sitios. Nos encontramos con multitud de ocasiones con puestos de venta ambulante que ofrecen desde productos de artesanía a comida, pasando por ingredientes naturales, ropa, decoración, etc.

Venta ambulante

El hecho de que estemos comprando en un puesto en plena calle no quiere decir que no tengamos derechos respecto a esa compra, ni que el vendedor no deba cumplir una serie de obligaciones legales tanto para ofrecer sus productos como para hacerse cargo de quejas y reclamaciones.

En este sentido, el vendedor debe tener a la vista el documento (licencia) que le habilita para la venta ambulante, así como sus datos identificativos. Hay varios aspectos en los que deberemos estar atentos siempre que vayamos a comprar en un puesto ambulante:

Precio

Todos los productos, independientemente del tipo, deben llevar indicado su precio de forma visible e inequívoca en su precio final, IVA incluido, para evitar sorpresas después cuando haya que pagar.

Porque, sí, también los puestos de venta ambulante llevan IVA (cada producto el suyo, dependiendo del tipo).

Además, tiene que venir indicado el precio por unidad de medida (por ejemplo, en gramos, kilos, litros o unidades) de forma que podamos elegir un producto u otro con total conocimiento. Mediante esta medida se piensa, entre otras cosas, en esas ofertas tan atractivas de “un paquete 30 céntimos, 3 paquetes 1 euro” (ejem, ejem).

Garantía y comprobantes

Como norma general, los vendedores de puestos ambulantes también están obligados a expedir ticket de compra (y factura a nuestro requerimiento) y sus productos gozan de la garantía habitual de dos años (mínimo de un año para los productos de segunda mano), que en su caso podrá requerirse tanto al fabricante como en el puesto.

Etiquetado

El etiquetado es especialmente importante en los alimentos envasados, y aunque dedicaremos a este aspecto un post en exclusiva, tiene que contener al menos datos como la fecha de caducidad o consumo preferente, cantidad neta, graduación alcohólica, ingredientes (especialmente los alérgenos), lugar de procedencia, lote…

Para otros productos, como el calzado o la ropa, no basta con el número de suela o talla de camiseta, sino que también tienen que indicar la procedencia (incluyendo en su caso el marcado europeo de conformidad), los materiales (a ver si es “cuero” o “casi cuero tirando a plástico”), composición textil, talla de empeine etc.

En similares términos podemos hablar de productos como juguetes, aparatos eléctricos o productos de limpieza, que además deberán incluir advertencias como la edad recomendada, aspectos de seguridad y señales gráficas de peligro, inflamabilidad etc.

Como excepción, los muebles que puedan ser considerados productos artesanos, antigüedades u obras de arte están excluidos de obligaciones respecto al etiquetado (los muebles nuevos siguen incluidos).

En cualquier caso es conveniente recordar que podemos solicitar la presencia de la policía en caso de que el vendedor no quiera atender a nuestros derechos, para que levanten acta de lo que ocurre, y que estemos atentos a la originalidad de la marca, para evitar comprar falsificaciones. En el fondo, la mayor parte de las ocasiones, basta con aplicar un poco de sentido común a la compra y no creer en las rebajas imposibles. Por algo parecen imposibles.

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