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Toca hacer cuentas para reducir la factura fiscal

En la lista de tareas pendientes de hacer antes de fin de año, no solo está poner el árbol de Navidad o comprar los regalos de Reyes. Hay otra bastante más ardua, pero tan ineludible como provechosa. Hablamos de sentarse a revisar la factura fiscal. Como ya hemos explicado en otras ocasiones en este blog, aunque la Declaración de la Renta se presente en el mes de mayo, la capacidad de maniobra para rebajar la factura fiscal finaliza el 31 de diciembre de cada año.

Cetelém Factura Fiscal

Esta vez, hacer esa revisión es incluso más necesario que en años anteriores puesto que la reforma fiscal aprobada por el Gobierno, que entrará en vigor en enero de 2015, tiene importantes repercusiones.

Una de las más destacadas ya la contamos el pasado mes en La Trastienda de la Economía. Es la que afecta a la venta de viviendas antiguas, y que en función de si se venden en 2014 o no puede implicar un notable incremento de la factura fiscal. El asunto ha causado tanta alarma social que el Gobierno se está planteando una modificación de la medida, o al menos que el incremento sólo repercuta en las rentas más altas. Pero todavía no hay ninguna decisión firme respecto a este tema. Además, como recuerda Belén Alarcón, socia de Abante Asesores y experta fiscal, «la medida también afecta a las acciones y activos financieros comprados antes de 1994».

Más allá de este llamativo y controvertido tema, el Registro de Asesores Fiscales (Reaf)  asegura que hay otra buena tanda de consejos a tener en cuenta para pagar a Hacienda solo lo justo. La mayoría afectan a las empresas, pero entre todas las que deben tener en cuenta las personas físicas destacan:

Vivienda

  • Amortizar hipoteca. Es todo un clásico. A veces incluso, la única posibilidad para arañar deducciones. Pero no todos pueden disfrutarla.  Solo quienes adquirieron su vivienda habitual antes de enero de 2013 pueden aplicarse una deducción del 15% sobre las aportaciones realizadas para el pago de sus hipotecas. El límite máximo son 9.040,15 euros. En caso de llegar a él, la deducción máxima en la cuota del impuesto sería de 1.365 euros por persona. Es decir, en una pareja cada uno podría aplicarse esa deducción.  Por eso conviene revisar las cuantías abonadas durante el año y, en caso de no llegar al límite máximo,  valorar la posibilidad de hacer una amortización extra de la hipoteca en diciembre.
  • Alquilar antes de final de año. La reforma fiscal ha eliminado la deducción por alquiler de vivienda habitual para nuevos contratos. Es decir, que sí podrán aplicar la deducción quienes tengan un contrato de alquiler firmado hasta 2014. Si está pensando en esta opción, decídase cuanto antes.

 Trabajo

  • Cobre cuanto antes las stock options. Si su empresa se está planteando ofrecer acciones de la compañía a sus empleados, recuérdele que los expertos aconsejan hacerlo antes de final de año. «Durante 2014, todavía es posible aprovechar una exención de hasta 12.000 euros, que no seguirá operativa el próximo año», advierte Belén Alarcón, de Abante Asesores.
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  • Coche de empresa, mejor si es verde. Es decir, que si la empresa le cede un vehículo para trabajar,  sólo si está calificado como energéticamente eficiente podrá deducirse un 30% de esa renta en especie.
  • Aceptar un empleo fuera de su localidad. En caso de estar desempleado y recibe una oferta de trabajo fuera de su lugar de residencia, debe tener en cuenta que si lo acepta antes de final de 2014 tendrá una deducción de 2.652 euros al año sobre lo que gane en los dos años siguientes a comenzar el empleo. A partir de 2015, la deducción baja a 2000 euros.

 Ahorros e inversiones

  • Esperar a 2015 para contratar un depósito. Si está buscando refugio para sus ahorros durante los próximos años, no tenga prisa. Los expertos del REAF aseguran que es más interesante esperar a enero para ver qué ofrecen los nuevos Planes de Ahorro 5. Es un producto creado tras la reforma fiscal, cuyos rendimientos no pagarán impuestos si se mantienen invertidos, al menos, cinco años. La inversión mínima es de 5.000 euros y la ley garantiza el retorno de al menos el 85% de la inversión realizada.
  • No vender activos de menos de un año. A partir de 2015, desparece el criterio temporal a la hora de gravar las inversiones.  Es decir, ya no habrá diferencia entre activos con menos de dos años de antigüedad y el resto como existe hasta ahora. Esperar hasta el año que viene para vender un activo significa pasar de tributar al tipo medio en 2014 a tributar un 23% en el caso más extremo del próximo año.  Según el REAF, una ganancia de 4.000 euros de menos de un año, pagaría 1.200 euros en 2014, frente a los 360 euros del año  que viene.

Pensiones

  • Aportar el máximo posible al plan de pensiones. Ésta es otra de las recomendaciones clásicas para desgravar, aportar al plan de pensiones. Este año, además se da la circunstancia de que es el último en el que mantienen los actuales límites de aportaciones máximas (10.000 – 12.500 euros  por persona, según edad). A partir de 2015, como máximo se podrán aportar 8.000 euros por contribuyente.
  • Esperar para cobrar el plan de pensiones. Éste es uno de los aspectos que más ha
    cambiado con la reforma fiscal. «Es necesario estudiar cada caso pormenorizadamente, pero lo más probable es que resulte más rentable esperar a 2015 para cobrarlo», recomienda Belén Alarcón. El motivo es que ese dinero tributa como si fuera un rendimiento del trabajo y el próximo año el tipo de interés será más bajo.  A partir de aquí, la cosa se complica. La reducción del 40% para aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 se mantiene, pero está condicionada temporalmente. Los contribuyentes que se jubilaron antes de 2009, deberán rescatar el plan como máximo antes del 31 de diciembre de 2016 para mantener ese beneficio fiscal. Y si los 65 años se cumplieron entre el 2009 y el 2014, el plazo para rescatar el plan de pensiones y disfrutar de la reducción es de ocho años.
  • Esperar para vender la segunda residencia. Hasta ahora, los mayores de 65 años disfrutan de una exención total por las plusvalías tras la venta de su vivienda habitual. A partir de 2015, además, toda ganancia patrimonial derivada de ventas de segundas residencias, acciones o fondos de inversión quedará también exentos si la plusvalía lograda (hasta un máximo de 240.000 euros)  se reinvierte en una renta vitalicia.
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