Tipos y cuantías de las sanciones del fisco para rentas incorrectas

Hacienda sancionará las declaraciones que contengan infracciones

Uno puede equivocarse o quererse equivocar. La cuestión es que cuando presentamos una declaración de la renta errónea, sea a favor o en contra del contribuyente, nos exponemos a las sanciones que Hacienda tiene previstas para el fraude fiscal. Veamos cuáles son y qué cuantía se corresponde con cada una de ellas.

Una vez que el fisco detecta una incorrección, ya sea por error o deliberado, además de hacer pagar al infractor lo que le corresponde, le aplicará también una sanción que depende de la reincidencia y del tipo de infracción cometida. Y en este sentido hay infracciones leves, graves y muy graves.

Las leves son infracciones que no superan los 3.000€ siempre que no se haya producido una ocultación de datos. Las sanciones son del 50% del impuesto no ingresado. Las graves, por su parte, son aquellas en que la cuantía supera los 3.000€ y más del 10% de esa cantidad se debe a la ocultación de datos. Las sanciones aplicables son entre el 50% y el 100% de la infracción. Y por último, las infracciones muy graves son aquellas en que, independientemente de la cuantía defraudada, una persona se ha beneficiado gracias al uso de medios fraudulentos: doble contabilidad, facturas falsas… Las sanciones que se aplican ronda entre el 100% y 150%.

Tipos de infracciones habituales

Algunos ejemplos de infracciones con sus respectivas sanciones, tal vez los más habituales, son la obtención de devoluciones de forma indebida, y que supondrán el 50% o 26,25% si no se recurre; o presentar fuera de plazo declaraciones a devolver o complementarias que reduzcan la devolución aún no recibida, lo cual será sancionado con 100€ o 75€ en caso de no recurrir.

Otro caso sería el de no comunicar el cambio de domicilio fiscal, que está penado con 100€ o 75€ en caso de no recurrir. Si no se presenta correctamente una renta, o se hace de manera incompleta, la sanción puede ser del 50% o 26,25% si no se recurre. Por ello, y en virtud de este último caso, lo recomendable es que cuando se tengan dudas o desconocimiento de los procesos de cálculo y cumplimentación, se ponga la renta en manos de un asesor profesional o se recurra a la campaña presencial que Hacienda pone a disposición de todos los ciudadanos año tras año.

Cabe señalar que si el contribuyente no recurre una sanción, la liquidación puede obtener un descuento del 30%.

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