Seguros opcionales contra robo o pérdida
Antes de decir sí o no al seguro es importante conocer los detalles del mismo. De esta forma no nos arrepentiremos si nuestro flamante iPhone acaba bajo las ruedas del coche o desaparece de nuestro bolso en el aeropuerto.
Hay que tener en cuenta que por el simple hecho de efectuar una compra ya disponemos de unas garantías básicas fijadas por ley y en otras ocasiones, aunque no lo sepamos, el hecho de efectuar una compra con una determinada tarjeta bancaria también nos protege ante ciertas circunstancias. Otras veces los productos adquiridos quedan automáticamente vinculados al seguro del hogar, que puede llegar a cubrirnos en determinados casos.
Por lo tanto, antes de tomar una decisión debemos conocer las condiciones del seguro a contratar y verificar que realmente nos amplían la cobertura que ya tenemos. Tan poco recomendable es negarse a contratar un seguro sin saber lo que nos cubre como decir que sí de primeras por “miedo”. Por último, debemos tener en cuenta el coste de la póliza y comprobar que es proporcional al coste del aparato.
Condiciones del seguro
En estos casos existe un seguro opcional que protege los bienes adquiridos a través de tarjetas de crédito con sistema de pago revolving —sistema de crédito responsable que nos permite pagar las compras realizadas con nuestra tarjeta de crédito mediante una cuota fija mensual—.
Este seguro cubre, durante los 90 días posteriores a la compra, los gastos de reparación o restitución en caso de robo, expoliación, rotura o deterioro de los bienes adquiridos con la tarjeta de crédito suscrita. Esta cobertura tiene un límite de 1.202,02 €, aplicado a un siniestro al año, por lo que si adquirimos un producto más caro no nos resultará beneficiosa.
En caso de robo, debemos interponer inmediatamente una denuncia, la cual habrá que presentar para poder cobrar el importe correspondiente. Igualmente, en caso de deterioro, es obligatorio comunicarlo antes de 15 días.
Debemos tener en cuenta que este seguro no es válido en caso de venta del producto asegurado, es decir, tanto si adquirimos de segunda mano un bien asegurado como si lo vendemos, no podremos reclamar la ejecución del seguro.
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