¿Qué es un seguro de protección de préstamos?
Cuando un cliente solicita un préstamo y le es concedido, es porque ha podido acreditar su capacidad para la devolución del mismo más los intereses que se derivan de la operación. Sin embargo, es imposible garantizar que esta capacidad se prolongará en el tiempo. Las circunstancias personales o profesionales del cliente pueden cambiar, y ese es un riesgo que corre tanto el asegurado como el asegurador. Y para ello existen los seguros de protección de pagos, que cubren la contingencia de desempleo o la incapacidad temporal del asegurado (deudor del préstamo).
Es conveniente señalar que las coberturas de desempleo e incapacidad temporal se conciben como alternativas. Es decir, que el asegurado sólo puede hacer uso de una de ellas; no se concede una facultad de elección al asegurado sobre el tipo de siniestro objeto de cobertura, sino que es la póliza, en función de la situación laboral del asegurado en el momento del siniestro, la que establece la garantía que opera.
En caso de producirse las peores circunstancias y el cliente perdiera el trabajo o su capacidad para realizarlo temporalmente, la entidad aseguradora abonará las cuotas del préstamo a la entidad de crédito acreedora. Esto ocurrirá mientras dure la citada situación, y según los límites temporales y cuantitativos pactados en la póliza en el momento de su contratación. El seguro puede establecer Así, el capital asegurado suele establecer o bien un número máximo de cuotas del préstamo y hasta un importe máximo, o bien una cobertura total. En cualquier caso, la beneficiaria del seguro es la entidad de crédito acreedora del préstamo.