¿Se puede ser autónomo a media jornada?
De hecho, solo es posible ser autónomo de media jornada, con bonificaciones de hasta el 75% en el pago de la cuota durante los 18 primeros meses, si se tramita un alta en régimen de pluriactividad. Y esta es la única fórmula legal permitida si un trabajador por cuenta ajena realizada otras labores lucrativas por su cuenta y las tiene que facturar.
Cuando un trabajador decide darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para realizar labores por cuenta ajena, si además está asalariado en alguna empresa, puede solicitar acogerse al régimen de pluriactividad, y es entonces cuando podrá beneficiarse de ciertas bonificaciones en el pago de las cuotas, ya que estará cotizando vía IRPF a través del contrato laboral.
Como antes señalábamos, los primeros 18 meses de alta se cotizará por el 75% de la base mínima, y los siguientes 18 por el 85%. A partir de ahí se pagarán las cuotas totales.
Estas bonificaciones son incompatibles con otras destinadas a facilitar el acceso de los trabajadores al régimen de autónomos, como por ejemplo la tarifa plana de 50€. Y además, solo podrán beneficiarse de la pluriactividad aquellos trabajadores que se den de alta en la RETA por primera vez.
Cuando un autónomo de media jornada, entre sus cuotas y las aportaciones que hace la empresa en su nombre a la Seguridad Social, supera la cantidad que legalmente le toca, tendrá derecho a la devolución del dinero de más que haya aportado a las arcas del Estado.