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Se acabó el papel: las administraciones solo enviarán notificaciones electrónicas a los contribuyentes

Las nuevas tecnologías marcan el día a día, las rutinas personales y, desde luego, también las administrativas. Así, desde la entrada en vigor el 1 de Enero de 2017 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acabó el papel para las notificaciones oficiales. Los ciudadanos (y las empresas) ya no recibiremos avisos de cobro de impuestos, o de sanciones o cualquier otra notificación por correo ordinario, sino por vía telemática.

La aplicación de este nuevo sistema de notificaciones electrónicas es progresiva. De hecho ya venía aplicándose, pero se complementaba con los avisos en papel que se recibían a domicilio por correo. A partir de ahora, ya solo lo recibirán por cartero virtual todos aquellos contribuyentes que sean personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica cuyos CIF empiezan por A, B, N, W, U y V.

También los profesionales con colegiación obligatoria para los trámites que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional.

En este sentido, cabe especificar que los contribuyentes afectados han dejado de recibir las comunicaciones en papel procedentes de la Agencia Tributaria (AEAT), la Administración General del Estado, Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, Las entidades de la Administración Local y el Sector Público Institucional. En dichas administraciones se incluyen, por ejemplo, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Dirección General de Tráfico o el Ministerio de Justicia, que son tres de las que más notificaciones suelen enviar al contribuyente por diferentes motivos.

El contribuyente ya no recibirá avisos en papel

¿Cómo acceder a las notificaciones en formato electrónico?

Para poder acceder a las notificaciones en formato electrónico es necesario disponer de un certificado electrónico. Hay diferentes maneras de conseguirlos – la mayoría de asesores laborales o fiscales le ofrecen este servicio a sus clientes-, como por ejemplo a través de la sede electrónica de la Real Casa de la Moneda. Por su parte, la Agencia Tributaria también ofrece información al respecto

En este sentido, cabe advertir de la importancia  de acceder periódicamente a las notificaciones electrónicas de nuestro buzón, ya que se tomará como fecha de la notificación el momento en que se acceda a ella. No obstante, se entenderá realizada la notificación en el transcurso de 10 días naturales desde el envío, aun cuando no se haya accedido a ella. Por ello es muy importante acceder al buzón electrónico al menos cada 10 días.

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