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¿Sabías que las deudas prescriben?

Las deudas no son eternas. Pero si tenemos alguna, tampoco debemos creer que algún día desaparecerán así, sin más. En España, las deudas prescriben, pero para ello deben cumplir ciertos requisitos.

La prescripción de una deuda no es automática. Para conseguir esa prescripción se debe acudir a los tribunales con los documentos que acrediten que se ha pasado la fecha de pago y, entonces, solicitar dicha anulación de deuda. Pero, ¿qué se necesita para que una deuda prescriba?. Veamos. Eso sí, antes de nada hay que advertir que la prescripción de deudas nada tiene que ver con la Ley de Segunda Oportunidad.

En primer lugar, que el acreedor no haya iniciado durante un periodo de tiempo determinado ninguna acción judicial o extrajudicial para conseguir que el deudor le pague. Y después, que el deudor no haya reconocido en ningún momento que tiene una deuda pendiente. Pero además, si en algún momento el acreedor realiza una reclamación, se interrumpirá la prescripción y el contador se volverá a poner a cero.

La prescripción de deudas está recogida en el derecho español, que marca el plazo que tiene el acreedor para reclamar el cobro de una deuda. Ese plazo dependerá del tipo de deuda, y el tiempo variará según el caso. Pasado ese plazo, la deuda ya no será reclamable.

Actualmente, en el Código Civil prevé un plazo de cinco años para poder reclamar las deudas. Un tiempo que se estableció en 2015 modificando la anterior ley, que marcaba un plazo de 15 años. No obstante, basta cualquier reclamación extrajudicial de cobro o actuación (burofax o carta certificada, por ejemplo) reclamando el pago de la deuda para que se interrumpa el plazo antes citado y volviera a computar desde el inicio en cinco años.

Plazos según deudas

Dependiendo del tipo de deuda los plazos de prescripción serán diferentes. Las hipotecarias prescriben a los 20 años, las de tarjetas de crédito u operaciones mercantiles (con proveedores) a los 15, mientras que las pensiones alimenticias y los alquileres caducan como deudas a los 5 años si no se han reclamado. En cambio, hay 4 años para reclamar el pago de las deudas tributarias y de la Seguridad Social, y 3 años para pagar a los jueces, abogados, registradores, notarios, peritos, maestros, criados y jornaleros, alojamiento, medicinas a los farmacéuticos y deudas de los consumidores a comerciantes.

También es de 3 años el plazo para reclamar pagarés, mientras que en el caso de cheques es de 6 meses.

Y por último, es de 1 año el plazo para exigir la responsabilidad extracontractual, es decir, las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia desde que lo supo el agraviado. Cataluña es la única comunidad española que tiene un régimen específico de prescripción de deudas de conformidad a su Código Civil, que solo tiene eficacia territorial en tierras catalanas.

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