Riesgo subestándar o las dudas razonables
Y es que, como decíamos al principio, más vale prevenir, y la desconfianza es un potente inhibidor de sorpresas, de modo que le han endilgado ese título a todos los instrumentos de deuda y riesgos contingentes que, sin cumplir los criterios para clasificarlos individualmente como dudosos o fallidos, presentan debilidades que pueden suponer asumir pérdidas por parte de la entidad si dejaran de pagarse los créditos. Algo que se considera probable, aunque las condiciones así no lo señalen en el momento de concretar la operación.
El criterio de Riesgo normal es aquel que dispone de evidencia objetiva que hace altamente probable la recuperación íntegra de todos los importes debidos; y el Riesgo dudoso, aquel que evidencie debilidad en la capacidad de pago del prestatario, y por tanto aconseje dicha clasificación. En cambio, siempre que no concurran circunstancias objetivas para dudar, pero aun así se dude, Subestándar es el término acuñado.
Una operación podrá reclasificarse y mejorar el criterio que la define, tras un análisis que desprenda una mejora en la capacidad de pago del prestatario, y siempre que haya transcurrido un periodo suficientemente amplio de cumplimiento con sus obligaciones contractuales. Solo así podrá considerarse de Riesgo normal.