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Renta 2024-2025: todas las claves para pasar el trámite con éxito

Te contamos todas las claves de la renta 2024/2025, esa cita anual con la que hay que cumplir obligatoriamente para no tener problemas con Hacienda.

Calendario de la Renta 2024-2025: fechas clave

  • 19 de marzo: descarga de los datos fiscales en la web de la Agencia Tributaria.
  • 2 de abril: inicio del plazo para presentar la declaración por internet.
  • 29 de abril: apertura del plazo para solicitar cita previa para la declaración por teléfono.
  • 6 de mayo: comienzo de la presentación telefónica.
  • 29 de mayo: solicitud de cita previa para la declaración presencial.
  • 2 de junio: presentación en las oficinas de la Agencia Tributaria.
  • 25 de junio: recha límite para presentar declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria.
  • 27 de junio: último día para solicitar cita previa.
  • 30 de junio: fin del plazo para presentar la Declaración de la Renta 2024-2025 por cualquier vía.

Novedades en la declaración de la renta 2024

Las principales novedades de la declaración de la Renta 2024 son:

  1. Pago a través de Bizum: por primera vez, los contribuyentes podrán pagar su declaración del IRPF mediante bizum, además de los métodos tradicionales.
  2. Obligación de declarar para beneficiarios de la prestación por desempleo: Todas las personas que hayan recibido prestaciones por desempleo en 2024 deberán presentar la declaración, independientemente de sus ingresos.
  3. Mayor reducción por rendimientos del trabajo: la reducción por rendimientos del trabajo sube de 6.498 euros a 7.302 euros para sueldos bajos.
  4. Mejoras en deducciones por donaciones: se puede deducir el 80% de los primeros 250 euros donados (antes 150 euros), y el porcentaje de deducción para importes superiores sube del 35% al 40% y aumenta al 45% si las donaciones se prolongan con los años.
  5. Prórroga de deducciones de eficiencia energética:
    • Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025 la deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas que oscilan entre el 20%, 40% y 60%, las dos primeras, en función de la reducción del consumo energético en fuentes contaminantes, y la segunda para edificios residenciales.
    • Se prorroga la deducción del 15% por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y puntos de recarga, hasta un máximo de 20.000 euros y 4.000 euros, respectivamente.
  6. Ayudas fiscales por la DANA: se incluyen deducciones específicas para afectados por este fenómeno meteorológico.

Mínimo para presentar la renta

Los mínimos para presentar la declaración de la renta 2024-2025 son los siguientes:

Ingresos laborales

  1. Trabajadores con un solo pagador:
    • Obligados a declarar si los ingresos superan 22.000 euros anuales.
  2. Trabajadores con dos o más pagadores:
    • Obligados a declarar si los ingresos superan 15.876 euros anuales, siempre que el segundo y restantes pagadores hayan aportado más de 1.500 euros.
  3. Autónomos:
    • Obligados a declarar si los ingresos superan 1.000 euros anuales.
  4. Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV):
    • Obligados a declarar independientemente de la cantidad recibida.
  5. Desempleados que hayan recibido prestaciones del SEPE:
    • Obligados a declarar independientemente de la cantidad recibida.

Rentas mobiliarias y otros ingresos

  1. Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales:
    • Obligados a declarar si los ingresos superan 1.600 euros anuales.
  2. Rentas inmobiliarias, Letras del Tesoro, subvenciones y otras ganancias patrimoniales:
    • Obligados a declarar si los ingresos superan 1.000 euros anuales.
  3. Pérdidas patrimoniales:
    • No obligados a declarar si las pérdidas son inferiores a 500 euros, independientemente de su naturaleza

Es importante destacar que, aunque no se esté obligado a presentar la declaración, en algunos casos puede ser conveniente hacerlo si resulta a devolver

Dónde consultar los borradores de la renta

Hacienda tiene confeccionado un borrador de la declaración de la renta de cada uno de los contribuyentes, y podemos consultarlos para ver si estamos de acuerdo o están incompletos y debemos adaptarlos a nuestra realidad fiscal.

El borrador de la declaración de la renta y/o los datos fiscales podrán obtenerse en la sede electrónica de la AEAT durante la campaña. Y para poder acceder a ellos hay varios sistemas de identificación del contribuyente. Los interesados podrán solicitar su borrador identificándose con su certificado electrónico, con elsistema Cl@ve PIN o con un número de referencia previamente suministrado por la AEAT. A través de la app de la Agencia Tributaria los contribuyentes también pueden consultar su borrador de la declaración de la renta, utilizando el mencionado  sistema Cl@ve Pin o el número de referencia solicitado.

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