Reforma de la jubilación activa, parcial y demorada

La mejora del sistema de pensiones es un proceso reivindicativo que viene de lejos. Y evoluciona despacio, pero ahora ha dado un importante paso gracias al acuerdo para mejorar la compatibilidad de las pensiones y el trabajo alcanzado entre el Gobierno y los agentes sociales en la reforma de la jubilación activa, parcial y demorada.  

reforma de la jubilación activa, parcial y demorada

Comisiones Obreras, UGT, la CEOE, Cepyme y Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones han llegado a un principio de acuerdo para incrementar los incentivos que animen cada vez a más trabajadores activos a optar por alargar su vida laboral. Es decir, retrasar su jubilación definitiva.  

El pacto contiene seis aspectos fundamentales. Puntos que han sido negociados por las partes antes de llegar a un acuerdo. Estos son: jubilación activa, parcial y demorada. Y la fijación de coeficientes reductores para adelantar la edad de jubilación,  ampliar la colaboración de las mutuas en las bajas traumatológicas y establecer mejoras en el sistema de cotización de los fijos discontinuos.

La intención del acuerdo es que los trabajadores puedan realizar una salida del mercado laboral más progresiva y flexible. Este es un resumen de lo que se conoce hasta la publicación en el BOE de la reforma de la jubilación activa, parcial y demorada.

Jubilación activa

En este nuevo marco, los trabajadores necesitarán al menos cinco años en activo tras cumplir la edad ordinaria de jubilación para cobrar el 100% de la pensión. Estos son los porcentajes de la pensión que se podrán percibir mientras se trabaja. Con un año de demora, al sueldo se sumará un 45% de la pensión; con dos años de demora, un 55%; con tres años, un 65%; con cuatro años, un 80%; y, finalmente, con cinco se alcanzará el 100%.

La intención del Gobierno es trasladar esta reforma de las pensiones al Pacto de Toledo. Compartirla con el resto de grupos parlamentarios. Y pese a lo revuelto del panorama político nacional, desde el Ministerio confían en poder sacarlo adelante. Se trata de un acuerdo consensuado por todas las partes y con medidas muy razonables para asegurar y dignificar las pensiones.

Jubilación parcial

La jubilación parcial se reconocerá a todos los sectores productivos. Se modifica además la reforma de 2013. Y se podrá acceder a la parcial a partir de los 62 años. Es decir, tres años antes de la edad de jubilación ordinaria si se supera el periodo de cotización solicitado (65 años). Ahora son solo dos años antes. Esta ampliación del acceso se hace además “manteniendo el resto de requisitos”. O sea, 33 años cotizados y seis años de antigüedad en la empresa, fundamentalmente.

Los trabajadores que accedan a esta jubilación parcial podrán concentrar en un único periodo el tiempo que les quede por trabajar. Siempre que se llegue a un acuerdo en la negociación colectiva. Las opciones para el jubilado son reducir la jornada hasta un máximo del 75% en los dos últimos años de jubilación parcial y hasta el 33% el primer año. Esta modalidad permitirá el acceso al trabajo de un relevista. Un trabajador que puede aprovechar las horas que le quedaban por trabajar a quien empieza a acceder a la pensión.

Jubilación demorada

Otro de los puntos acordados en la reforma de la jubilación activa, parcial y demorada consiste en la incentivación de esta última. Una opción para los trabajadores en edad de jubilación que consiste en retrasar el acceso a la pensión más allá de la edad ordinaria de retiro.

Esta alternativa ya existía. Contaba con un incentivo de incremento del 4% de la cuantía de la pensión de jubilación por cada año adicional de demora en la jubilación. Pues bien, el actual pacto añade un incentivo adicional del 2% por periodos de demora superiores a seis meses e inferiores a un año que opera desde el segundo año de demora.

Coeficientes reductores

Entre los acuerdos para mejorar la compatibilidad de las pensiones y el trabajo se encuentra también el procedimiento para establecer coeficientes reductores de la edad de jubilación para ocupaciones especialmente penosas o peligrosas. La nueva regulación se basa en determinar las circunstancias objetivas, que permiten establecer coeficientes reductores para rebajar la edad de jubilación. Por ejemplo, la incidencia, persistencia y duración de los procesos de baja médica. También las declaraciones de incapacidades permanentes y los fallecimientos.

Bajas traumatológicas

El quinto aspecto incluido en el nuevo pacto de reforma de la jubilación activa, parcial y demorada hace referencia al papel de las Mutuas en determinadas patologías traumatológicas derivadas de las actividades laborales. Así, previo consentimiento del paciente, se pretende que las Mutuas puedan contribuir a acelerar los procesos de recuperación de este tipo de bajas. Así, los médicos de los servicios públicos, que poseen la competencia exclusiva de alta, baja y determinación de la asistencia sanitaria, serían los que solicitasen a las Mutuas la realización de las pruebas diagnósticas o los tratamientos rehabilitadores. Siempre y cuando la dolencia traumatológica del paciente esté incluida en un listado cerrado. Y condicionado a que la duración media que se registra en estos procesos supera los “tiempos óptimos de recuperación de la salud previstos por el INSS”.

Los fijos discontinuos

La jubilación de los fijos discontinuos es otro de los temas tratados en la reforma de la jubilación activa, parcial y demorada. También incluido en el nuevo acuerdo para mejorar la compatibilidad de las pensiones y el trabajo. De hecho, se corrige un perjuicio que afectaba a los trabajadores fijos discontinuos. Ahora recuperarán el coeficiente multiplicador del 1,5%. Este porcentaje se aplicaba a la hora de calcular el periodo de carencia en sus particulares calendarios u horarios laborales para acceder a la pensión de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

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