¿Quién podrá aplazar el pago de impuestos y quién no?

El aplazamiento del pago de impuestos por la vía del fraccionamiento es una de las pocas maneras que tienen los autónomos y las Pymes de combatir los problemas de liquidez. Por ello fue motivo de preocupación el anuncio por parte del Gobierno, el pasado mes de diciembre, de una nueva normativa restrictiva en este sentido, que convertía el IVA y el pago a cuenta del Impuesto de Sociedades en inaplazables para buena parte de los contribuyentes.

La inmediata reacción de los agentes sociales y la repercusión de esta medida en los medios especializados provocaron que la Agencia Tributaria se replantease su decisión y, aunque no ha renunciado a su decisión recaudatoria, la acción restrictiva se ha suavizado. Así, el pasado día 13 de enero se hizo pública una instrucción que matiza el decreto de diciembre 3/2016, y especifica las limitaciones y quienes pueden beneficiarse del aplazamiento y fraccionamiento en el pago de impuestos.

El real decreto indica que solo se podrá aplazar el IVA si se justifica previamente que no se ha cobrado. Una medida que se mantiene. No obstante, la novedad de la instrucción añadida por el Ministerio de Hacienda es que en el caso de aplazamientos de hasta 30.000 euros, la Agencia Tributaria entenderá por defecto que las solicitudes de fraccionamiento se corresponden a IVA no cobrado. Una presunción generalizada que permitirá al autónomo no tener que justificarlo. Es decir, se mantendrán lo que hasta ahora se consideraba, siempre que se cumpliesen los requisitos, como aplazamientos automáticos.

El límite de 30.000 euros no es casual. Corresponde a la cuantía que la legislación, desde octubre de 2015, permite aplazar automáticamente sin necesidad de presentar garantía o aval. Un límite que antes de esa fecha estaba fijado en  18.000 euros.

Mensualidades

Según esta nueva normativa el aplazamiento de deuda hasta 30.000 euros se concederá con un plazo máximo de 12 mensualidades. Si la cantidad a tributar es superior, el contribuyente, sea persona física o jurídica, deberá justificar que efectivamente se corresponde a IVA que no ha llegado a cobrar si quiere poder hacer efectivo el fraccionamiento del pago. En estos casos, además, se exigirá aval y se fijará un plazo de devolución de 36 mensualidades.

Las Pymes (pequeñas y medianas empresas) podrán acogerse a las mismas condiciones que los autónomos, aunque la instrucción de Hacienda solo habla de ellos y no de personas jurídicas, pero con la diferencia de que el aplazamiento se concederá tan solo por seis meses.

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