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Quién paga qué en un piso de alquiler: inquilino versus propietario

El alquiler ha superado a la compra de viviendas en los últimos años. Crisis obliga. Y cuando accedemos a un piso ajeno de forma legal firmamos un contrato de arrendamiento que conviene revisar de la forma más concienzuda posible, pues en él se contemplan – o deberían contemplarse- todos los pagos o contingencias económicas que afectarán a propietario e inquilino, y que en función de las cláusulas aceptadas por ambas partes deberán ser asumidas por la una o la otra. En este artículo señalamos los gastos más habituales que afectan al arrendador y al arrendatario, pero aun así es importante recordar que la última palabra estará siempre escrita en el acuerdo contractual que haya sido firmado a priori, ya que todo es discutible y negociable antes de la entrega de llaves.

Las tasas de basura, que se pagan una vez al año, y los suministros domésticos comunes (agua, gas, luz…), que suelen ser bimensuales, le corresponde pagarlos al inquilino, ya que es él quien hace el uso y se beneficia del servicio, del mismo modo que será el perjudicado si este se interrumpe por impago.

Quién paga qué

En el caso de averías, la ley indica que las reparaciones necesarias para que la vivienda tenga las condiciones necesarias de habitabilidad son responsabilidad del propietario. No obstante, los pequeños desperfectos o problemas que surjan a raíz del uso (bombillas fundidas, cañerías atascadas, etc) deben ser reparados por el arrendatario, ya que son gastos derivados del desgaste del inmueble. Este extremo es muy conveniente hacerlo constar de la manera más detallada posible en los contratos de alquiler para evitar todo tipo de disputas o malos entendidos entre las partes. El acuerdo más común es que el propietario responde sobre los accidentes y averías que surjan en la vivienda y el inquilino sólo por los daños provocados por él.

Otra cuestión importante es la del seguro, ya que si éste cubre el continente, lo lógico es que le corresponda pagarlo al propietario. Pero si el inquilino quiere asegurar el contenido de la vivienda, deberá asumir él mismo el gasto de la póliza.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) grava la titularidad, por tanto, el obligado ante la Administración es en principio el propietario, aunque puede pactarse lo contrario sobre el contrato de alquiler. Algo no demasiado habitual. Lo que conviene es estar atento a una posible artimaña por parte del arrendador, que consiste en rebajar la renta mensual para hacer su propiedad más atractiva, y luego en contrato incluir la cuota del impuesto a cargo del inquilino, lo cual le supone a él un ahorro anual considerable.

En lo referente a las posibles derramas el tema es bastante delicado. Si la comunidad de propietarios ha girado una derrama para unas obras, ¿puede repercutir este coste al inquilino? Depende. Podrá repercutir la derrama al inquilino si así se pactó en el contrato. Por eso es muy recomendable redactar estas cláusulas en los términos más amplios posibles, englobando todo tipo de contingencias. Legalmente, lo que prevalece es la literalidad de la cláusula, por tanto, si el contrato sólo hiciera alusión a “gastos de comunidad”, la derrama no estaría contemplada en ella y, por tanto, sería el propietario el obligado al pago. Además, si la cláusula es dudosa suele aplicarse legalmente el criterio que favorezca al inquilino.

De ahí la importancia de detallar muy claramente en el contrato a quién le corresponde el pago de la Comunidad de propietarios que, habitualmente, y aunque decirlo parezca de Perogrullo, le corresponde al dueño del inmueble. Simplemente porque el inquilino no tiene potestad, ni voz ni voto, en las reuniones de vecinos, por lo que es una partida que no debería pagar él.

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