¿Quién debe hacer la declaración de la renta?
No todo el mundo está obligado a presentar la declaración de la renta. Para saber si una persona está o no exenta de hacerla, se han de tener en cuenta sus fuentes de ingresos, ya que existen unos límites que no deben superarse. Unas cantidades idénticas para la tributación individual y para la conjunta conjunta.
Los contribuyentes exentos del IRPF, y que por lo tanto no están obligados a presentar la renta, son aquellos que hayan obtenido Rendimientos del trabajo hasta el límite 22.000 € anuales cuando procedan de un solo pagador.
No obstante, si el contribuyente no superara los 22.000 euros, pero tuviera rendimientos de más de un pagador, también estaría exento si se halla en una de las siguientes circunstancias: que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no superen en total la cantidad de 1.500€ anuales; o que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto.
El límite de rendimientos que podría eximir a un contribuyente de presentar la declaración puede descender a 12.000€ anuales cuando los rendimientos íntegros del trabajo se hayan percibido de más de un pagador y la suma total de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, supere la cantidad de 1.500€. También cuando se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial (art 7 k de la Ley del Impuesto).
Otros dos supuestos que permiten rebajar los rendimientos a 12.000 anuales son: cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (procedentes del extranjero), o cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención (cursos, conferencias, miembros de consejos de administración, etc).
Otros rendimientos
Para saber cuándo se está exento de presentar la renta también hay que tener en cuenta los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, que no deben superar el límite de 1.600€ anuales. Los rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivado de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de protección oficial o de precio tasado, no pueden superar el límite conjunto de 1.000€ anuales.
Por otra parte, conviene recordar que aunque una persona cumpla con los requisitos, estará obligada a presentar su declaración si tienen derecho a la deducción por vivienda habitual, cuenta vivienda ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.
Es recomendable solicitar el borrador aunque inicialmente estemos exentos de hacer la declaración, pues de este modo podremos verificar si nos saldría a devolver o a pagar. Si sale a devolver conviene confirmar e borrador, puesto que Hacienda le devolverá dinero. En caso contrario, no hay que confirmarlo. La solicitud o revisión del borrador no obliga a realizar la declaración.