¿Qué gastos se puede deducir un autónomo?
El autónomo o la empresa debe demostrar, acreditar o justificar que ese gasto es real y necesario para la actividad, para convencer al funcionario inspector de Hacienda, los cuales están acostumbrados a ver mucho fraude (gastos que no son reales o innecesarios para la actividad), por lo que tienden a desconfiar y no aceptarlos. Y si pasas gastos no relacionados con la actividad, según el funcionario, tendrás que pagar el impuesto de los gastos no admitidos más una sanción de hasta el 150% de dicha cantidad.
Hay algo, en cambio, que sí se suele admitir. Son las atenciones a clientes. Es decir, las invitaciones, siempre y cuando estén dentro de un orden lógico, y que tengan un sentido en la actividad de la empresa o del trabajador. Para ello, hay que tener en cuenta:
– Comprar en empresas especializadas en el artículo que compras, y no en cualquier comercio.
– No gastar siempre en festivos.
– Los importes no deben ser excesivos o desproporcionados a la actividad empresarial.
– Escribir en el ticket o factura de la invitación a quién invitas y por qué.
– Los extractos de las tarjetas de crédito deben ir acompañados de los justificantes de la compra.
Otro de los gastos habituales es el de las cestas y cenas de Navidad, pero ¿se pueden deducir? La respuesta es sí, en función del artículo 14.1 de la LIS, que recoge que no serán deducibles los donativos y liberalidades, salvo los gastos de relaciones públicas con clientes o proveedores, o los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa. Lo cual significa que, si la empresa tiene por costumbre hacer una cena de Navidad o dar cestas, podrá incluir la factura en los gastos del ejercicio.
Pero para que pueda considerarse la actividad adecuada a los usos y costumbres de la empresa, debe haberse hecho más de un año y se han tenido que conservar los justificantes de los pagos. Así, lo difícil es demostrarlo el primer año.
Hay que tener en cuenta también que el IVA de estos gastos no será deducible, puesto que la ley establece que no podrán ser objeto de deducción los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.