¿Qué es una quita? ¿Y qué es lo que se quita?
Suele ser esta una solución al límite ante situaciones extremas en que las dudas de cobrar son más que razonables, por lo cual intenta facilitarse el pago aunque sea parcialmente. Pero no nos engañemos, aunque a veces esta opción resulta muy atractiva para un deudor, que ve como se libra de un porcentaje importante de deuda, lo cierto es que esta circunstancia es más que probable que le pase factura en el futuro, ya que se reducirán considerablemente sus opciones de volver a conseguir un crédito o un préstamo personal. Principalmente cuando en la operación de quita se ha visto implicada una entidad bancaria.
Una quita puede producirse por iniciativa del deudor, del acreedor, o de ambos. Así, puede ser el deudor quien realice una petición formal a sus acreedores para que estos rebajen la deuda que mantiene con ellos; pero también puede ser una iniciativa del acreedor, que decida liberar de parte de la deuda al deudor, renunciando al derecho sobre esa cantidad. La última posibilidad es la conjunta. Un acuerdo mutuo para finiquitar la deuda y garantizar el cobro reducido.
Estas quitas pueden producirse tanto entre individuos y empresas privadas, como con entidades bancarias, organismos oficiales o incluso entre gobiernos, tal y como se ha visto en materia de deuda externa o en los recientes rescates económicos a Estados en situación crítica en el seno de la Unión Económica Europea, que han ocupado las portadas de los principales medios de comunicación en los últimos años.