¿Qué es la ZEC y en qué consiste?

La ZEC (Zona Especial Canaria) es una iniciativa económica pensada para promover el desarrollo financiero y social en el archipiélago canario y diversificar la estructura productiva de la comunidad con la entrada de inversores externos. Un propuesta basada en ofrecer ventajas fiscales a las empresas interesadas en establecerse en la zona.

¿Quién puede acceder al ZEC?

Autorizada por la Comisión Europea (CE) en el mes de enero de 2000, la ZEC consiste en es una zona de baja tributación, que se crea en el marco del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias, y que ofrece una serie de ventajas fiscales a las sociedades que participen. Unas ventajas que afectarán al Impuesto sobre sociedades, incluyendo exenciones según el caso, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC); además de asumir la compatibilidad de estas ayudas con otros incentivos fiscales del REF como la Reserva para Inversiones, la Deducción por Inversiones y las Zonas Francas.

Quién y cómo acceder

Pero ¿quién puede acceder a estas beneficiosas condiciones de negocio? ¿Quién puede instalarse en la Zona Especial Canaria (ZEC)? Pues en general, todas aquellas entidades y sucursales que pretendan desarrollar una actividad industrial, comercial o de servicios, encuadradas dentro de un listado de actividades permitidas.

Las empresas o inversores que quieran instalarse en el ZEC deberán obtener la autorización previa del Consejo Rector del Consorcio de la ZEC para convertirse en Entidad ZEC. El procedimiento es sencillo y se inicia mediante la presentación de una Solicitud de autorización previa a la inscripción en el Registro Oficial de Entidades ZEC (ROEZEC), una memoria descriptiva de las actividades económicas a desarrollar y la documentación empresarial exigida. Una vez obtenida la autorización previa, que debe otorgarse en el plazo máximo de dos meses, la entidad podrá inscribirse en el ROEZEC presentando el Código de Identificación Fiscal (CIF), la copia simple del documento acreditativo de su constitución presentado ante el Registro Mercantil, y la solicitud de inscripción en el ROEZEC.

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2 Comments


  1. Carmen Molist Cabrera

    4 diciembre, 2018 at 9:57 pm

    A propósito del comentario sobre el IGIC
    en Canarias ¿ por qué al comprar en Amazon (on line) nos cobran un impuesto tan alto?

    Reply

    • Redacción DtE

      10 diciembre, 2018 at 5:41 pm

      Hola Carmen,
      El IGIC es el impuesto indirecto que grava el consumo en las Islas Canarias, en el mar territorial hasta el límite de 12 millas náuticas y en su espacio aéreo. Así lo marca la ley, y por tanto tal vez sea una excepción el tipo aplicado a las ventas online, que pueden proceder de fuera de la Comunidad.
      Para cerciorarse, lo mejor es que haga usted una consulta directa a la Hacienda Pública Canaria, que podrá ser más específica y precisa en este sentido.
      Sentimos no poder serle de más ayuda.
      Un saludo.

      Reply

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