¿Qué es la ZEC y en qué consiste?
Autorizada por la Comisión Europea (CE) en el mes de enero de 2000, la ZEC consiste en es una zona de baja tributación, que se crea en el marco del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias, y que ofrece una serie de ventajas fiscales a las sociedades que participen. Unas ventajas que afectarán al Impuesto sobre sociedades, incluyendo exenciones según el caso, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC); además de asumir la compatibilidad de estas ayudas con otros incentivos fiscales del REF como la Reserva para Inversiones, la Deducción por Inversiones y las Zonas Francas.
Quién y cómo acceder
Pero ¿quién puede acceder a estas beneficiosas condiciones de negocio? ¿Quién puede instalarse en la Zona Especial Canaria (ZEC)? Pues en general, todas aquellas entidades y sucursales que pretendan desarrollar una actividad industrial, comercial o de servicios, encuadradas dentro de un listado de actividades permitidas.
Las empresas o inversores que quieran instalarse en el ZEC deberán obtener la autorización previa del Consejo Rector del Consorcio de la ZEC para convertirse en Entidad ZEC. El procedimiento es sencillo y se inicia mediante la presentación de una Solicitud de autorización previa a la inscripción en el Registro Oficial de Entidades ZEC (ROEZEC), una memoria descriptiva de las actividades económicas a desarrollar y la documentación empresarial exigida. Una vez obtenida la autorización previa, que debe otorgarse en el plazo máximo de dos meses, la entidad podrá inscribirse en el ROEZEC presentando el Código de Identificación Fiscal (CIF), la copia simple del documento acreditativo de su constitución presentado ante el Registro Mercantil, y la solicitud de inscripción en el ROEZEC.