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¿Qué es la comisión de mantenimiento?

Todos tenemos una cuenta bancaria. Es necesaria para la práctica totalidad de nuestras transacciones económicas. Desde cobrar el sueldo a tener una tarjeta o pedir una hipoteca, entre decenas de posibilidades más. Y tenerla no es gratis. Aunque aparentemente solo consiste en que una entidad bancaria nos asigne un número de veinte dígitos que se corresponde a una cuenta de depósito personal donde ingresar nuestro dinero, lo cierto es que nos cobran por ello aun cuando no hagamos movimiento alguno en la misma. Es lo que se conoce como la comisión de mantenimiento, y es del todo legal. Como su nombre indica, nos cobran por el simple hecho de tenerla y de mantenerla activa y operativa a nuestra disposición.

En suma, la comisión de mantenimiento es un cobro que realiza una entidad a un cliente por tener una cuenta, y consiste en una cantidad fija que se cobra, según el emisor, de manera mensual, bimestral, semestral o anual.

Los bancos cobran una cantidad estipulada por mantener operativa una cuenta

El Banco de España recalca la legalidad de dichas comisiones, que a veces han causado controversia entre cliente y la entidad que las cobra, asegurando que “las entidades tienen libertad para decidir los servicios que ofrecen a sus clientes, así como para fijar sus tarifas y comisiones bancarias, aunque no podrán cargarlas, así como tampoco girar gastos, por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente, ni cobrar dos o más veces por el mismo concepto”. Es por este motivo que es importante leerse bien los contratos que firmamos con el banco (o con cualquier otra empresa de servicios), pues con nuestra firma estamos autorizando por escrito a la entidad el cobro de dichas cantidades. La apertura de una cuenta corriente o la solicitud de una tarjeta de crédito o de débito conllevan la firma de un contrato, en el que se establece la comisión que la entidad cobrará por este concepto.

En cualquier caso, y no solo referida a la comisión de mantenimiento sino a cualquier otra que pueda afectarnos en nuestra relación con las entidades bancarias, la ley establece que los bancos deben tener “las comisiones habitualmente percibidas por los servicios que prestan con mayor frecuencia, así como los gastos repercutidos en dichos servicios, todo ello en un formato unificado […] en todos los establecimientos comerciales de las entidades de crédito, en sus páginas electrónicas y en la página electrónica del Banco de España”, de forma gratuita.

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