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El SEPBLAC es uno de esos servicios de control financiero cuya inexistencia sería una buena noticia, pues denotaría su condición de innecesario y, por lo tanto, la ausencia de irregularidades legales en materia económica. Y es que dichas siglas responden al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. Un departamento dependiente del Banco de España tanto funcional como presupuestariamente, cuyas actuaciones están dirigidas a la prevención e impedimento de la utilización del sistema financiero, empresas o profesionales para el blanqueo de capitales.

La regulación de estos servicios se recogen en la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (Ley 10/2010, de 28 de abril de 2010).

SEPBLAC: Servicio de prevención del blanqueo de capitales

Los trabajadores destinados a este servicio de control mantienen la relación laboral con el Banco de España y se rigen por sus normas de personal, pero dependen funcionalmente del SEPBLAC.

Entre sus funciones, asumidas por funcionarios del Estado, el SEPBLAC presta auxilio y asesoramiento a los órganos judiciales, la policía y otros órganos administrativos cuando se detectan infracciones en este campo financiero, del mismo modo que da parte a estos organismos de actuaciones de las que se deriven indicios de delito o infracción administrativa.

Otra de sus funciones es supervisión e inspección del cumplimiento de las obligaciones de los sujetos investigados. Y es que los sujetos obligados por la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales tienen la obligación de colaborar estrechamente con el SEPBLAC, facilitando el acceso a toda la información y documentación que se requiera. Los informes realizados por la inspección del servicio de control tienen valor probatorio en un proceso administrativo o judicial.

Asimismo el SEPBLAC también asume tareas de análisis de la información recibida desde otros departamentos, así como su tramitación; realiza informes solicitados, supervisa obligaciones de sujetos investigados, informa en procesos de evaluación cautelar de adquisiciones e incrementos de participaciones en el sector financiero, e incluso propone al Comité Permanente requerimientos a sujetos obligados.

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