¿Qué es el salario en especie?
Los salarios pueden ser abonados en especie cuando esté establecido por Convenio Colectivo, norma legal o pacto entre las partes, expreso o tácito. Y su cuantía no puede exceder del 30% de las percepciones salariales del trabajador.
Cetelem ✅ recuerda que, el salario en especie no puede ser impuesto unilateralmente por el empresario, ya que el pago en dinero es una norma imperativa. Por tanto, el empresario solo podrá obligar al trabajador a aceptar una parte del salario en especie siempre que esté autorizado por una norma legal o convencional. Algo que el trabajador debe tener claro, pues está en su derecho de aceptar o no, y solo hasta ciertos porcentajes, este tipo de retribución.
El empresario, siempre que se respeten íntegramente los abonos en dinero, podrá añadir a los salarios legales mejoras en especie. En este caso la retribución tendrá 2 niveles: el obligatorio abonado en dinero y el pactado voluntariamente, abonable en especie.
Las retribuciones en especie no tendrán la consideración de salario cuando así se establezca por norma o Convenio Colectivo, ni cuando constituyen beneficios de asistencia social a los trabajadores, sus beneficiarios o a pensionistas.
En el ámbito fiscal el salario en especie tiene la consideración de rendimiento del trabajo personal y está sujeto a retención a cuenta del IRPF siendo computable lo cotizado para el cálculo de la base reguladora de las prestaciones por desempleo.
No obstante, no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie las siguientes opciones:
– La entrega de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades cuando no exceda de 12.000 euros anuales para cada trabajador.
– Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
– Las entregas de productos a precios rebajados en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social, hasta un importe de 9€ al día.
– La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado.
– Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.
– Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del trabajador, en las condiciones y con los límites que reglamentariamente se establezcan.
En cambio, sí se consideran salario en especie:
– Uso de vivienda de la empresa.
– Complemento de manutención.
– Pago o suministros, transporte gratuito, etc.
– Pago de primas de seguro en beneficio del trabajador, a cargo de la empresa.
– Uso de automóvil de la empresa.
– Uso del garaje.