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La publicidad es probablemente uno de los sectores con más inserción en nuestra vida cotidiana. Está absolutamente en todo lo que nos rodea, desde la ropa a los escaparates, en la televisión, cine, en cada uno de los rincones de internet que podamos encontrar, vallas publicitarias, cajas de cereales, marquesinas, camisetas de fútbol, radio… la lista es interminable. Por esa omnipresencia, y por la decidida importancia que la publicidad tiene en los hábitos de consumo, es precisamente por lo que la legislación al respecto es abundante, pero no por ello recoge siempre todos los nuevos aspectos, campañas, y modos de publicitar que los profesionales de este sector van implementando. Por ello dedicaremos hoy unos minutos a hablar de uno de los escenarios menos amables de la publicidad para los consumidores, y de como hacerle frente: la publicidad engañosa.

Publicidad engañosa

En términos estrictamente legales, y como suele ser habitual, la definición de publicidad engañosa es bastante obvia: es engañosa la publicidad que induce a error. ¿Y cuándo se da esto? Sencillo, cuando el consumidor recibe algo diferente a lo que creía haber contratado o comprado (ya sean bienes o servicios). El problema viene de la difícil diferencia de matices que van de la “mera exageración” o de la metáfora o juego publicitario, al engaño. Es en esos matices dónde el usuario puede verse afectado y dónde, como veremos, tiene capacidad y herramientas legales para responder.

Para tratar de hacer más fácil la distinción, podemos pensar en ejemplos de publicidad engañosa clara, como son:

  • Presuntos descuentos que en realidad son el mismo precio (o incluso más caro) que el original.
  • Promociones o cupones que no indican la validez para su canjeo (dos por uno en pizzas pero… cuando llegas resulta que era sólo hasta ayer)
  • El típico “eres el ganador del concurso blablablabla” en el que nunca se había participado y que, realmente, ni existe.
  • Presuntos errores tipográficos de precio que únicamente se confiesan una vez ya se está a punto de cerrar la compra.
  • Propiedades o funcionalidades irreales de productos.
  • Tiempos de servicio directamente falsos.
  • Etc, etc…

La publicidad engañosa es, afortunadamente, cada vez más escasa, y las políticas del sector (tanto online como fuera de internet) respecto al cumplimiento legislativo y de sus propias normas y standares internos de calidad son numerosas y útiles. Además, cuentan con la ayuda de organismos como Autocontrol, que velan por asegurar que los anuncios publicitarios que se publican en los medios (prensa, Tv, etc…) cumplen las medidas para proteger al consumidor.

En cualquier caso, y por si detectáramos un caso de publicidad engañosa, hay que tener claro que tenemos opciones de respuesta. Cuando nos encontramos con estas situaciones, lo primero que hay que hacer, como siempre, es guardar toda la prueba posible al respecto (copia del anuncio, oferta, etc..) y a partir de ahí se abre un abanico de opciones, de resultados y tiempos muy diferentes, que podemos resumir en:

  • Si el contrato se ha realizado (por ejemplo, hemos pagado por el despertador musical que al final solo tiene una campanita) podemos instar el cumplimiento exacto del mismo, entendiendo que lo que se nos publicitó es también parte de las condiciones de compraventa. Esta opción es especialmente indicada para contratos verbales, es decir, cliente que ve un anuncio (marquesina, cupón…) solicita y paga el producto en caja y ahí descubre el engaño. Si hay contrato por escrito, deberá atenderse con interés al contenido del mismo, y solicitar que en sus cláusulas aparezca exactamente lo que se ha prometido.
  • Si no ha habido contrato, también podemos actuar contra la publicidad engañosa, tanto mediante una Hoja de reclamaciones ante la Oficina de consumo (que en principio debería llevar a la apertura de un expediente y una posible sanción) como mediante una acción de cesación para que la publicidad se retire, que se podrá presentar tanto a nivel individual como consumidor como ante  el INC (Instituto Nacional de Consumo) o la OCU. Este sistema, si bien es el más sólido, tiene como problemática la nada desdeñable dificultad burocrática y la propia naturaleza publicitaria: es tan lamentablemente lento que para cuando se tramite es muy probable que la campaña publicitaria (habitualmente temporal) ya se haya dejado de utilizar hace mucho tiempo.

La publicidad tiene muchos beneficios, y realmente los profesionales del sector tienen una creatividad y unos proyectos tan interesantes o más que algunos contenidos de entretenimiento.  Ejerzamos nuestros derechos ante la publicidad engañosa para que, si es reducida, lo sea aún más, y la que quede al final sea la creativa, la trabajada, la sincera y la que realmente nos interesa como consumidores y usuarios.

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