¿Qué es un préstamo de renta? ¿Quién lo otorga y para qué sirve?
No siempre tenemos dinero en el momento de pagar nuestros impuestos, pero eso no nos exime de nuestra obligación fiscal. Debemos, por lo tanto, buscar la manera de afrontar nuestro compromiso con la agencia tributaria, y una de nuestras opciones son los préstamos de renta, que son otorgados por los bancos y nos permitirán tener fondos suficientes para pagar nuestra deuda con Hacienda.
No todos los bancos ofrecen este producto, pero cada vez son más las entidades que lo han incluido en su oferta de préstamos, ya que la demanda se ha incrementado notablemente en los últimos años. Un producto que, aparentemente, se ofrece bajo la condición de “gratuito”, aunque veremos de inmediato que no es así.
El banco ofrece estos préstamos de renta a interés 0% a aquellos clientes cuya declaración les ha salido a pagar y no disponen de dinero para afrontar la deuda. Sin embargo, aunque es cierto que se aplica un tipo de intereses cero a la operación, lo cierto es que tampoco puede decirse que ésta resulta gratis, pues todas ellas conllevan comisiones de apertura y estudio, y éstas deben ser asumidas por el beneficiario del préstamo. Estas cargas pueden elevar el TAE de la operación hasta un 25%.
Préstamos a la inversa
También existen unos préstamos de renta que, de algún modo, pueden considerarse “a la inversa”, pues se conceden a los clientes cuya declaración les ha salido a devolver.
Pero, si les devuelven dinero, ¿para qué necesitan un préstamo de renta? Pues bien, la idea es que el banco te concede el préstamo en concepto de adelanto. Es decir, si el contribuyente necesita dinero y no puede o quiere esperar a que Hacienda se lo devuelva, pues acude al banco y este se lo anticipa. El aval no puede ser mejor, pues el certificado de devolución lo expide ni más ni menos que la Agencia Tributaria.
Conviene estudiar las condiciones de estos préstamos, ya que Hacienda no tarda demasiado en devolver el dinero de los contribuyentes y, tal vez, salga más a cuenta esperar. A no ser que sea la suya una de las rentas a devolver que la Agencia Tributaria ha escogido para revisar. En tal caso el plazo de devolución puede alargarse y el contribuyente debe valorar sus intereses.