Plan “Le llamamos”, principal novedad de la campaña de la Renta 2017

La Agencia Tributaria persevera en su empeño de facilitar las cosas a los contribuyentes año tras año, y entre las novedades que en este sentido presenta la campaña de Renta 2017 está el Plan Le Llamamos. Un servicio en el que Hacienda llama a los contribuyentes que necesiten ayuda para hacer su declaración, y les resuelve sus dudas telefónicamente.

Este servicio está disponible desde el primer día de la campaña, y para poder aprovecharlo hay que pedir cita previa para recibir la llamada. Ésta puede solicitarse a través de la web de la AEAT o por teléfono (901 22 33 44-91 553 00 71). Al solicitarla, hay que indicar la fecha y la hora en la que desean recibir la llamada. Hay citas cada 15 minutos entre las 9.00 y las 20.30 horas. Y para identificarse cuando nos llame el fisco, basta con el NIF y el número de referencia que nos hayan facilitado en la solicitud de la cita.

El servicio Le Llamamos es otra de las novedades de la Renta 17

Con este plan, además de facilitar las cosas a quienes presentan las rentas más sencillas, se pretende que los funcionarios de las oficinas puedan centrarse en las declaraciones más complejas. De este modo se podrá agilizar el servicio de asesoría presencial, ya que el pasado año se presentaron en las oficinas más de dos millones de contribuyentes con rentas elementales, que apenas sí necesitaban que el funcionario las refrendara, pero sin mayor complicación. Algo que ahora podrá hacerse por teléfono, y no se saturaran las citas presenciales.

El Plan Le Llamamos y la APP de la Agencia Tributaria son las grandes novedades de esta campaña de renta 2017, ambas destinadas a descongestionar las citas previas y a facilitar los trámites al contribuyente.

Perfil del contribuyente para el uso del servicio «Le llamamos»

No todos los contribuyentes podrán acceder al nuevo servicio. Éste está reservado a los trabajadores con unos rendimientos laborales y del capital mobiliario inferiores a 65.000 y 15.000 euros, respectivamente.

También podrán usar el servicio aquellos que hayan obtenido en 2017:

  • Rendimientos del capital inmobiliario por un inmueble o contrato
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de fondos de inversión
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones, salvo que correspondan a actividades económicas
  • Rentas procedentes del régimen a atribución de rentas que correspondan a rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, con los mismos límites anteriores.

El pasado año ya se hizo una prueba piloto con llamadas salientes de la Agencia Tributaria a los contribuyentes como alternativa a la asistencia presencial en las oficinas, y dados sus buenos resultados, este año se ha implantado plenamente.

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