Plan de pensiones simplificado para autónomos
El Plan de pensiones simplificado para autónomos es una de las nuevas opciones para complementar el subsidio de jubilación de la Seguridad Social La pensión a percibir cuando llegue la edad de jubilación es una de las principales preocupaciones de todo trabajador y conviene conocer todas las posibilidades.
Se trata de una alternativa, incluida en la Ley 12/2022 de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, que responde a la necesidad de dar a los trabajadores por cuenta propia y a los colegios profesionales una opción mejorada de ahorro para su jubilación. Y es que hasta ahora este tipo de colectivos profesionales solo podía invertir en planes de pensiones individuales, con las limitaciones que ello conlleva en cuanto a las aportaciones que pueden realizarse.
Qué es un Plan de pensiones simplificado para autónomos
Un plan de pensiones simplificado es un producto preventivo que permite cumplir con las obligaciones que marca el convenio del sector y ayudan a planificar el ahorro para la jubilación de las personas trabajadoras. Y en especial a los autónomos que pueden disponer de este modo de un plan de pensiones específico para ellos.
En esta modalidad de plan de pensiones de empleo simplificado, pueden hacerse dos tipos de aportaciones económicas. Las aportaciones obligatorias, que debe efectuar toda empresa a sus empleados; y las aportaciones voluntarias, que son las que pueden realizar los propios trabajadores interesados.
Cuánto se puede invertir
Una de las principales diferencias entre los planes de pensiones individuales y los de empleo simplificado para autónomos es la cantidad que el trabajador puede invertir.
En un Plan de pensiones simplificado la cantidad que un autónomo puede destinar es muy superior a los 1.500 que podría invertir anualmente en un plan de pensiones individual. La aportación adicional que permite este producto es de 4.250€.
Es decir, un trabajador autónomo podrá invertir hasta 5.750 euros, si se suma lo aportado al plan de pensiones de empleo simplificado y el máximo que se puede invertir de forma anual en uno individual. Cantidades, en su totalidad, que se pueden deducir fiscalmente en el IRPF.
Fiscalidad del plan simplificado para autónomos
La nueva regulación establece una mejora en la deducción del IRPF para los autónomos que dispongan de planes de pensiones de empleo. En concreto, tal y como antes comentábamos, este colectivo tendrá derecho a una deducción de hasta 5.750 euros al año, más del triple de la vigente actualmente en los planes de pensiones individuales (1.500€). En el caso de los colectivos, el límite establecido en la deducción de la base imponible es de 8.500€.
Y respecto a quién puede promover y contratar un plan de pensiones simplificado, con la nueva Ley no solo las empresas podrán ofrecer planes de empleo, sino también las asociaciones de trabajadores autónomos, los colegios profesionales o las mutualidades de previsión social, siempre que sus partícipes sean solo trabajadores por cuenta propia. Es decir, autónomos. También tendrán la consideración de Planes de Pensiones de Empleo Simplificados los lanzados por sociedades cooperativas y laborales y las organizaciones representativas de las mismas. Por último, están también contemplados los promovidos por las administraciones públicas
Diferencia entre plan de empleo y plan de pensiones
Los planes de pensiones individuales son promovidos por entidades financieras, ya sean bancos o empresas de seguros, y puede contratarlos cualquier persona física de forma individual. Son las entidades las que gestionan las aportaciones de los titulares del plan, decidiendo en qué invertirlas para cumplir los objetivos de ahorro a largo plazo. Un dinero que complementará la pensión oficial del gobierno que recibirá el trabajador al jubilarse.
En cambio, los planes de empleo están diseñados para grupos de trabajadores, y su objetivo es proporcionar un complemento a la pensión pública que asume la Seguridad Social mediante aportaciones que realiza tanto el empleado como el empleador.