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Patente: cómo solicitarla, costes y condiciones

El germen para muchas iniciativas empresariales o profesionales nace de la innovación y mejora de un producto o servicio o del invento original o descubrimiento de una solución técnica para un problema existente. En ‘Domestica tu economía’ vamos a tratar de ilustrar en qué consiste la patente, el proceso que supone solicitarla y sus costes asociados con el fin de proteger vuestro legítimo derecho a su explotación y/o cesión a terceros para su explotación.

Origen

Patente deriva del término patens, del latín, su significado original era el de «estar expuesto, ser evidente» a inspección pública y/o privada. La legislación sobre las patentes pretende inducir al inventor a revelar sus conocimientos para el avance de la sociedad a cambio de la exclusividad de su propiedad y usufructo durante un periodo limitado de tiempo.

Se entiende que el monopolio temporal estimulará que las invenciones sean comunicadas a la sociedad y no permanezcan secretas u ocultas beneficiando así de algo nuevo a la colectividad.

¿Qué es una patente?

Una patente es un derecho exclusivo que se concede sobre un producto o un proceso que aporta una innovación en alguna materia o una nueva solución técnica a un problema. Su objetivo persigue defender los derechos del inventor o desarrollador a su explotación mediante su identificación para conocimiento público de la propiedad del mismo.

El titular de la patente puede ser una o varias personas, físicas o jurídicas, y podrán autorizar o conceder una licencia a terceros para que utilicen su invención, de conformidad con las condiciones mutuamente acordadas. Igualmente el titular puede vender el derecho a un tercero, que será el nuevo titular de la patente.

Proceso de solicitud de una patente

La patente se inicia con la solicitud de la misma, acompañándose de la información técnica sobre dicha invención a la oficina oficial nacional/estatal que habrá de acreditar la originalidad y validez de la propuesta para proceder a concederla.

Protección del invento

A través de ella, se concede un tiempo tasado de protección sobre el derecho de explotación y/o usufructo de la misma a su inventor, por lo que una invención no se puede producir, usar ni distribuir con fines comerciales, ni vender, sin que medie el consentimiento del titular de dicha patente.

Durante el plazo de protección, el inventor posee todos los derechos en su calidad de titular de la patente, ergo sólo él podrá decidir quién puede utilizar la invención patentada.

Una vez vencido el plazo de protección  la invención pasa al dominio público pudiendo ser ya explotada comercialmente sin infringir la patente. 

Condiciones para la obtención de una patente

  • La invención debe presentar un elemento o característica original que no forme parte del cuerpo de conocimientos existente en su ámbito técnico. Ese cuerpo de conocimientos se llama «estado de la técnica».
  • La invención debe implicar actividad inventiva o «no evidente», lo que significa que no podría ser deducida por una persona de nivel medio del mismo ámbito técnico.
  • La invención debe ser susceptible de aplicación industrial, sin limitarse a ser un fenómeno meramente teórico y deberá utilizarse con fines industriales o comerciales.

La materia objeto de la invención debe considerarse “patentable” conforme a la legislación. Hay países en los que teorías científicas, métodos matemáticos, comerciales o para el tratamiento médico (a diferencia de los productos médicos), descubrimientos de sustancias naturales, creaciones estética o programas informáticos no suelen ser patentables.

Qué costes supone la gestión de una patente

Los costos de patentar una invención dependen de factores como la naturaleza de la invención, su complejidad, los honorarios del abogado de patentes, la longitud de la solicitud y las objeciones que se planteen durante el examen por la oficina de patentes.

Además de las tasas oficiales de presentación que se asignan en cada país, deberán abonarse tasas de mantenimiento o de renovación anuales, a fin de mantener en vigor la patente.

Regulación

Señalar que la regulación de todo lo expuesto se basa en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC o, en inglés, TRIPS) del Convenio por el que se creó la Organización Mundial de Comercio (OMC) en 1994. En él se establece los principios básicos sobre la propiedad intelectual con el objeto de conciliar los sistemas de los países firmantes en relación con el comercio mundial.

A los interesados en conocer más sobre esta materia les animamos pasar por la web de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) que es el organismo oficial español que concede los títulos de propiedad industrial: patentes, modelos de utilidad, marcas, nombres comerciales, diseños y topografías de productos semiconductores.

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