¿Qué hacer si no podemos pagar el importe de la declaración de la renta a Hacienda?

Hay personas que tienen dificultades para pagar el importe de la declaración de la renta cuando sale positiva. Para solventar esta situación, se puede solicitar el pago fraccionado o el aplazamiento de su desembolso a Hacienda. Asimismo, se puede solicitar un préstamo a una entidad bancaria para disponer de liquidez y saldar la deuda.

Una vez más nos toca “cumplir” con nuestras obligaciones fiscales y realizar la declaración de la renta del ejercicio 2012 cuyo plazo, para todo el país, comienza este próximo mes de abril.

Si fuimos previsores el pasado año (contratando un plan de pensiones o aumentando su aportación, si ya disponemos de él) o nos podemos beneficiar de ventajas fiscales (si compramos una vivienda nueva, si recibimos un salario con retribución flexible, o realizamos donaciones a una ONG, por ejemplo) lo más probable es que tengamos una declaración negativa, es decir que Hacienda nos tenga que devolver. Pero si la declaración resulta positiva (tenemos que pagar) hay personas que pueden tener problemas para saldar esta deuda. ¿Qué se puede hacer?

En este artículo nos centraremos en explicar de qué alternativas disponen  los ciudadanos de a pie para pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) cuando sea favorable a la Agencia Tributaria (AEAT) y que no suponga un agujero en su economía doméstica.

hacienda

Pago de la declaración de la renta

Si la declaración del IRPF es positiva, los ciudadanos podemos recurrir a distintas vías para evitar que nuestro bolsillo se pueda resentir:

–  Fraccionar el abono a Hacienda en dos cuotas. La primera parte es del 60 por ciento de su importe, que se paga en el momento de presentar la declaración, y la segunda es del 40 por ciento restante en el plazo que se determine. Para este periodo de 2102 es antes del 5 de noviembre, unos seis meses después del comienzo de la campaña.

La normativa, concretamente el artículo 62.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta, concede esta posibilidad de realizar el pago en distintas cuotas sin que tengamos que abonar intereses ni tengamos recargo por ello. Este fraccionamiento es automático; es decir, no hay necesidad de justificar ante la Administración ninguna situación económica para que nos lo concedan. Para beneficiarnos de esta alternativa, solamente tenemos que  marcar esta opción en nuestra declaración y presentarla en plazo.

Debemos estar pendientes de los plazos de pago porque si no saldamos la deuda en tiempo, Hacienda nos aplicará intereses de demora.

–  Solicitar el aplazamiento del pago a Hacienda. Se trata de realizar un acuerdo entre el contribuyente y la Agencia Tributaria para saldar esta deuda de la declaración de la renta si no se puede abonar en el tiempo establecido. En este caso, el fisco requiere la documentación que avale que el interesado no puede hacer frente a esta deuda por su mala situación económica (ingresos, cargas familiares, bienes, hipoteca, etc.). También se establece un calendario de forma de pago entre ambas partes; es decir, qué cantidad se abonará al mes hasta abonar íntegramente la cantidad.

Acogerse a este sistema resulta complicado y conlleva costes, ya que Hacienda cobra un interés del 5 por ciento. Además, puede requerir un aval si las deudas fiscales son superiores a los 6.000 euros. Si el contribuyente no abona alguna de las  cantidades en plazo, la Agencia Tributaria puede anular este aplazamiento e iniciar el procedimiento de apremio, por el que se puede llegar a embargar bienes. Además, se penalizará con un recargo (entre el 20 y el 35 por ciento).

En el caso de que un contribuyente tenga pagos fiscales pendientes también se puede pedir una prórroga para saldar deudas, aunque los requisitos a cumplir y documentación que hay que aportar es distinta si lo que se debe es inferior o superior a 18.000 euros.

–   Solicitar un préstamo a un banco o caja de ahorros. Podemos encontrar entidades que ofrecen préstamos con condiciones ventajosas para hacer el pago a la Agencia Tributaria. Estos créditos aplican intereses más bajos que los destinados a financiar otros bienes y rondan el 7 y 9 por ciento. También hay entidades que ofrecen préstamos que adelantan el importe en el caso de que la declaración nos sea favorable. Es decir, que necesitemos un anticipo y no podamos esperar a que Hacienda nos reembolse el capital.

Para decidirse por uno u otro producto financiero es importante tener en cuenta los tipos de interés que aplica cada entidad y sus costes (gastos de apertura, comisión, cancelación y amortización anticipada, entre otros). A modo de ejemplo, en el mercado podemos encontrar créditos específicos como:

– Servicio Renta Fácil de Unicaja
CrediRenta db de Deutsche Bank
CrediRenta de Banco de Sabadell
Préstamo Renta de Novanca

Asimismo, para pagar una deuda con la Agencia Tributaria también se puede recurrir a un préstamo personal. En este caso también es importante recabar información y hacer comparaciones entre entidades. Para ello se pueden recurrir a páginas webs especializadas (Arpem.com, Bankimia, etc.).

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