¿Qué ocurre si presentamos la Declaración de la Renta con errores?

Hacer la renta no es sencillo si no se tiene formación o algo de práctica, y es muy común cometer errores. De ahí la importancia de elaborar un borrador previo que poder contrastar antes de presentar la documentación definitiva, pues si se detectan errores a posteriori en la declaración nos puede salir caro.

El desconocimiento no exime de culpa, de modo que asesorarse es una muy buena opción antes de aventurarse en la confección de la renta por cuenta propia. O acudir al servicio gratuito de Renta Ágil, que cada año pone al servicio del contribuyente la Agencia Tributaria. Pero si nos fiamos de nuestra pericia debemos saber que los errores se pagan. Las consecuencias de no hacer bien la declaración de la renta dependen del resultado (a favor o en contra de Hacienda), del plazo en que se subsane el error y de la forma en que se lleve a cabo la subsanación (dependiendo de si hay o no requerimiento previo por parte de la Administración).

Cuando hemos pagado menos de lo que debíamos por error, es decir, que el resultado de nuestra renta es a favor de Hacienda, debemos presentar una declaración complementaria. Esta consiste en presentar una declaración idéntica a la ya presentada pero corrigiendo los errores. Si la declaración complementaria se presenta antes de la finalización de la campaña de la renta (hasta el 30 de junio), no habrá ninguna penalización.

En cambio, si la complementaria se presenta una vez finalizado el mencionado plazo y sin requerimiento previo de la Administración, el contribuyente recibirá posteriormente una notificación que supone el pago de un recargo.

Si la presentación de la complementaria se efectúa dentro de los 3, 6 o 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso (30 de junio), el recargo será del 5, 10 ó 15 %, respectivamente.

Y si es Hacienda quien advierte el error y no el propio contribuyente, éste deberá pagar no solo la diferencia entre la cantidad declarada y la debida, más los perceptivos intereses de demora, sino también una sanción que por lo general oscila entre el 50% y el 150% del importe que se dejó de pagar.

Aunque te equivoques a favor de Hacienda pueden penalizarte

Errores a favor del contribuyente

Pero los errores también pueden producirse a favor del contribuyente. Lógicamente por despiste o desconocimiento. Lo contrario no tendrá sentido, pues significa pagar más de lo que se debe a Hacienda. Y en tal caso también debe ser subsanado.

Así, cuando el resultado sea a favor del propio contribuyente – que ha pagado demasiado y debe recuperar su dinero-, éste deberá presentar un escrito de solicitud de ingresos indebidos explicando el error en la declaración presentada. En tal caso, la Agencia Tributaria, tras comprobar la certeza de la reclamación, debe proceder a la devolución en un plazo de 6 meses. El tiempo que exceda de esos 6 meses devenga intereses de demora a favor del contribuyente.

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