Nuevas garantías para los pagos a cuenta en la compra de una casa en construcción

Es muy habitual que un constructor solicite un dinero a cuenta de la compra de un inmueble. Un pago por adelantado. Es una formula frecuente y legalmente contemplada, pero se han producido algunos cambios en la legislación que conviene conocer, ya  que modificará este aspecto de cara al próximo año.

Si se trata de obra nueva y la vivienda/inmueble no está acabado, el promotor asume las siguientes obligaciones:

Debe ingresar dichas cantidades en una cuenta bancaria especial, de la que sólo puede disponer para hacer frente a gastos derivados de la propia construcción de las viviendas.

Debe garantizar la devolución de las cantidades recibidas con un seguro o aval. De esta forma, si la construcción no se llega a iniciar o simplemente no finaliza en el plazo pactado (por la razón que fuese), usted podrá reclamar al avalista la devolución de las cantidades.

Antes de pagar a cuenta exigir avales al constructor

¿Dónde está la diferencia con la anterior legislación?

Así como hasta ahora en el proceso de compra de una casa el promotor debía ofrecer este aval por cualquier cantidad que recibiese del comprador (fuese cual fuese el momento de la recepción), ahora sólo deberá garantizar la devolución de las cantidades que reciba a partir del momento en el que obtenga la licencia de obras. Esto es, que la ley ya no le obliga a garantizar la devolución de las cantidades recibidas antes de la obtención de la licencia. Es una medida tomada por el gobierno para evitar posibles fraudes que, en el pasado, fueron bastante frecuentes.

Siendo así, exija al promotor que le exhiba la licencia de edificación del ayuntamiento antes de realizar cualquier entrega a cuenta, de lo contrario podría tener un problema futuro si tuviese la necesidad de reclamar.

En el caso en que el promotor no haya conseguido todavía la licencia, sería recomendable que le exigiera  un aval específico que le dé garantía de la devolución de las sumas entregadas; que aunque ese aval no es obligatorio por ley, puede ser pactado entre las partes como condición de compra, y es una garantía para el cliente, que por lo general habrá contratado una hipoteca con su banco para la compra de la vivienda.

Si después de todo el promotor acaba incumpliendo con el plazo pactado para la entrega del inmueble, puede realizar las siguientes acciones: exíjale de forma fehaciente (por ejemplo, por burofax) que le devuelva las cantidades entregadas con sus correspondientes intereses. Si, a pesar de ello, pasan 30 días sin que el promotor se las haya devuelto, podrá reclamar la devolución de las mismas a la entidad que prestó el aval.

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