Novedades de la Renta 2024/2025
La campaña de la renta para liquidar el IRPF y el Impuesto de Patrimonio correspondientes al ejercicio 2024, tendrá lugar en este 2025, y todos los contribuyentes deberán pasar cuentas con Hacienda. Veamos pues cuáles son las novedades de la Renta 2024/2025, y el calendario oficial de la campaña establecido por la Agencia Tributaria.
Calendario de la campaña de la renta
Este año los contribuyentes podrán iniciar sus trámites de renta antes de Semana Santa, ya que la Agencia Tributaria ha fijado el inicio de la Campaña de la Renta 2024 el miércoles 2 de abril de 2025.
Entre las novedades de la renta 2024/2025 están las fechas del calendario de la campaña:
- Del 2 de abril al 30 de junio de 2025: presentación por Internet.
- Del 6 de mayo al 30 de junio de 2025: presentación telefónica (con solicitud de cita previa desde el 29 de abril).
- Del 2 de junio al 30 de junio de 2025: presentación presencial en oficinas (con solicitud de cita previa desde el 29 de mayo).
- 25 de junio de 2025: fecha límite para declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria.
- 30 de junio de 2025: fin de la campaña de la renta.
Novedades de la Renta 2024/2025
La Agencia Tributaria introduce cada año algunas novedades para ajustar la renta a los cambios de la legislación fiscal, a las nuevas deducciones o para adaptarse a los adelantos tecnológicos que permiten agilizar la presentación de sus declaraciones a los contribuyentes. Y este año no ha sido una excepción. Estas son las principales novedades de la renta 2024/2025.
Nuevo mínimo exento de tributar
Hay contribuyentes que, según su nivel de ingresos, pueden estar exentos de tributar. En este sentido, la Agencia Tributaria ha establecido un nuevo mínimo de exención respecto al del anterior ejercicio. Hasta ahora, si un trabajador autónomo tenía varios pagadores, debía presentar la declaración si el total percibido del segundo y siguientes pagadores superaba los 1.500 euros. Con la nueva normativa, este umbral se eleva a 2.500 euros. Esto significa que si los ingresos totales no superan los 22.000 euros anuales, y el segundo pagador no ha aportado más de 2.500 euros, el contribuyente no estará obligado a presentar la declaración.
Sin embargo, si la suma de los ingresos procedentes de un segundo pagador o de otros superan los 2.500€, el trabajador deberá presentar la declaración.
Deducciones por eficiencia energética
Otra de las novedades de la Renta 2024/2025hace referencia a las deducciones por eficiencia energética. Y es que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025 la deducción de entre un 40% y 60% por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas. Además también se prorroga la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, así como por la instalación de puntos de recarga, que alcanza el 15% del valor de adquisición.
Declaración de los parados
Hasta la fecha, los desempleados que cobraban el paro no tenían que declarar esos ingresos. En cambio, una de las más controvertidas novedades de la renta 2024/2025 es que los parados con prestación por desempleo tendrán que presentar la declaración del IRPF. Y deberán declarar la renta, además, con independencia de que cumplan o no el importe mínimo para hacerla.
Este cambio pretende aumentar el control sobre las prestaciones públicas, de manera que todas sean correctamente declaradas y se eviten posibles fraudes en el sistema.
Exención DANA
Un caso extraordinario de este ejercicio es el que se refiere a los gastos o ayudas relacionadas con la DANA. Así, cualquier ayuda aportada por empresas o autónomos destinadas a sufragar daños personales o materiales provocados por la DANA quedan exentos del pago de impuestos.