Notificaciones de Hacienda, qué son y qué hacer (I)

Avisos de la Agencia Tributaria

Pocas cosas hay tan inquietantes como encontrar una notificación de Hacienda en el buzón. Y a veces no es para tanto. No siempre tienen porqué ser malas noticias. De modo que no dramaticemos, y veamos aquí qué tipos de notificaciones pueden enviarnos desde la Agencia Tributaria, y qué debemos hacer en cada caso, en función de lo que se nos solicite o de los hechos que se pongan de manifiesto en el aviso.

En primer lugar hay que explicar que la Agencia Tributaria puede enviarnos alguna carta que no exija respuesta ni actuación alguna, pues puede tratarse de una mera nota informativa, como por ejemplo de aceptación de un aplazamiento o fraccionamiento del pago del IVA o la notificación de ingreso de la devolución de la renta. En tal caso, con la recepción de la misma, éste se da por informado y aquí acaba el procedimiento.

Requerimiento informativo

En esta primera entrega de la serie de artículos que dedicaremos al tema de las notificaciones analizamos una de las primeras posibilidades, que es simplemente la de recibir un requerimiento informativo. Se trata de la más leve de las notificaciones posibles, y consiste únicamente en presentar en Hacienda la documentación requerida por la Administración. Algo que ocurre cuando los datos de los que Hacienda dispone son distintos a los manifestados por el contribuyente. Éste deberá acreditar entonces que lo manifestado por él es lo correcto y que es Hacienda la que tiene unos datos erróneos.

La documentación solicitada deberá ser presentada en el plazo y el lugar que la comunicación indica. De no hacerlo, o hacerlo con retraso, el afectado podría ser sancionado por la Administración.

Una vez presentada la documentación requerida, si todo es correcto finaliza el procedimiento; en cambio,  si hubiera algún error, se iniciará uno nuevo para subsanarlo. Éste nos será notificado más adelante por la misma vía que el anterior.

Liquidaciones paralelas

Otro tipo de notificación posible, y que inicialmente tiene carácter provisional hasta que se acredite la idoneidad de una de las dos partes, es la de Liquidaciones paralelas.

Este incidente consiste en que habiendo presentado el contribuyente una liquidación tributaria de cualquier tipo de impuesto, en los casos en que la Administración considere que son errónea,  se le enviará una paralela en la que consten los datos que Hacienda tiene al respecto y el resultado correcto que consideran que debería haber tenido dicha liquidación. En el documento vendrán indicados aquellos apartados donde se producen las diferencias, para que el contribuyente pueda realizar las comprobaciones oportunas y subsanar las discrepancias.

Esta notificación no significa necesariamente que la Agencia tributaria tenga razón, y el contribuyente está en su derecho de presentar la documentación necesaria que avale su declaración. Dichas demostración – o corrección de los errores, llegado el caso-, deberá llevarse a cabo en el plazo indicado en la notificación.

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