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Notificaciones de Hacienda: Expediente sancionador y sanción (III)

Expediente sancionador

Llegamos a la parte más preocupante. A las notificaciones que nadie quiere recibir, y que se podría haber impedido por el camino, pero que no hemos querido, sabido o podido hacerlo. En los casos en que se confirma algún tipo de infracción no justificada o resuelta, es cuando recibimos una notificación de Hacienda que nos comunica la apertura de un expediente sancionador.

Al no haber cumplido correctamente con la normativa tributaria, esta vez no serán notificaciones meramente informativas, y  la Administración puede obrar la apertura de un expediente sancionador al contribuyente. Éste se notificará mediante una comunicación que deberá contener información sobre el expediente que se inicia, a qué impuesto se corresponde la propuesta de sanción y la cuantía que se propone.

Este aviso, que recibiremos por correo, nos comunica la apertura del expediente, por lo que la sanción no es firme todavía. Eso nos da la oportunidad de presentar alegaciones al expediente si no estamos conformes con los hechos que Hacienda manifiesta. Para ello se tiene que presentar ante la Agencia Tributaria un escrito con las razones de nuestra discrepancia, así como la documentación que creamos oportuna para reforzar nuestra declaración.

Comunicación de sanción

Si la Administración de Hacienda desestima finalmente las alegaciones, o se ha cumplido el plazo establecido y no ha habido respuesta por el contribuyente – la incomparecencia, el silencio o el desconocimiento, así como la declaración de no haber recibido notificación alguna, no eximen de responsabilidad al contribuyente sancionado-, la apertura de expediente sancionador deriva en una comunicación de sanción.

En la misma notificación de la sanción se recibe una carta de pago con el importe de la misma. En la mayor parte de los casos, la carta de pago contiene una reducción de la sanción si ésta se paga en un plazo determinado.

Si el contribuyente sigue en desacuerdo con la sanción y decide oponerse al pago, aún podrá presentar un recurso de reposición ante a Agencia Tributaria indicando en el mismo los motivos de discrepancia y, como en otras ocasiones, la documentación necesaria para reforzar esa oposición. Es importante saber qué la presentación del recurso implica la pérdida de la posible reducción por pronto pago de la cuantía de la misma, por lo que conviene estar muy convencido de las razones alegadas para seguir adelante con la reclamación.

Este recurso se presentará ante la propia Agencia Tributaria y será ella misma la encargada de resolverlo. Se trata del último intento ante esta Administración para que rectifique su decisión sancionadora. Si aun así no hemos tenido éxito y seguimos convencidos de que Hacienda no tiene razón,  se pueden seguir presentando recursos ante otros organismos. Por ejemplo, el Tribunal Económico-Administrativo (TEA), que es un órgano dependiente del Ministerio de Hacienda, pero que no está vinculado a la Agencia Tributaria y que, de manera imparcial, analizará nuestra solicitud y dará el veredicto que considere más justo para cada caso.

La presentación del recurso ante el TEA supone la paralización de la ejecución de la sanción, por tanto no estaremos obligados a realizar el pago de la misma mientras no tengamos la resolución de este Organismo. No obstante, la Administración puede exigir en algunos casos al contribuyente la presentación de un aval que garantice el pago de la misma en caso de que el fallo sea favorable a la Agencia Tributaria.

Otra opción, en caso de no querer presentar nuestro recurso a la TEA, también podemos recurrir a la justicia ordinaria y presentar ante los Tribunales un recurso contencioso administrativo. Si optamos por esta posibilidad, deberemos hacerlo representados por un abogado, con un procurador y previo pago de la correspondiente tasa judicial.

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