No renuncies a la factura en papel, estás en tu derecho
Un derecho del consumidor que por cotidiano y tal vez intrascendente muchos desconocemos, pero que se recoge en la Ley 3/2014, de 27 de marzo, en su artículo 63.3, que el pasado 14 de mayo fue corregido en su redacción para modificar el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y de este modo garantizar el derecho del cliente a recibir la factura en papel de sus compras, y que la expedición de la factura electrónica esté condicionada a que el empresario haya obtenido previamente el consentimiento expreso del consumidor. Por consiguiente las empresas deben procurar las facturas en papel y únicamente pasarlas a formato electrónico cuando el cliente haya prestado su autorización escrita, consentimiento que podrá ser revocado en cualquier momento.
El derecho del consumidor a recibir la factura en papel no podrá quedar condicionado al pago de cantidad económica alguna. Cualquiera que sea la compra le garantiza el derecho por igual. Esto sólo afecta a las facturas para clientes que sean personas físicas, no para sociedades.