Si no he pagado la cuota o la renovación de mi seguro, ¿estoy cubierto ante un siniestro?

Los gastos fijos son muchos y, a veces, cuando nos pasan las domiciliaciones mensuales se pueden encontrar la cuenta sin saldo y alguna cuota puede quedar impagada. ¿Qué ocurre si esa es la del seguro y coincide con un sinestro? ¿Estoy cubierto? La respuesta es sí, pero veamos porqué.

Si he estado asegurado durante un año en un seguro de hogar, o de asistencia sanitaria, o de vida, por ejemplo, y en mi contrato se establece que éste se renueva automáticamente al finalizar el mismo, la cobertura del contrato, aunque no se haya pagado la renovación o la última cuota, según el caso, no se suspenderá hasta un mes después del día de su vencimiento. Es decir, seguiré cubierto durante todo un mes aunque no haya hecho efectivo el pago.

Al siguiente mes, en cambio, la cobertura del seguro quedará suspendida. Es decir, si se produce un siniestro, aunque me correspondiera con la cobertura que tuve contratada en su momento, la compañía no me abonará la indemnización.

Lógicamente nada de esto pasará si el impago es producto de un despiste o una incidencia puntual en el saldo, y la cuota se paga o la renovación se hace efectiva aunque sea con cierto retraso.

Pero y si hacemos frente al impago cuando han pasado algunos meses, cuando el contrato aún está en vigor, ¿qué ocurre? Pues si el contrato no está extinguido, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que se pagó la prima.

Una cuota impagada no invalida el contrato del seguro

Seis meses en vigor

Sin embargo, si se persiste en el impago, pese a que la compañía aseguradora lo reclame, el contrato seguirá en vigor durante seis meses (solo durante el primero se mantiene la cobertura, como antes se ha explicado). Pasado ese tiempo el contrato ya no es válido, ni se puede reactivar ni renovar.

Los seguros de responsabilidad civil son la excepción. Si cuando ocurre el siniestro el contrato todavía está vigente, es decir, no se ha extinguido, la aseguradora tiene que cubrir los daños producidos al tercero perjudicado. En este tipo de seguros estarían incluidos el obligatorio del automóvil y el de responsabilidad civil profesional, entre otros.

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