¿Cómo modificar la declaración de la renta si se ha presentado con errores?

Muchos contribuyentes presentan telemáticamente su declaración de renta del modo más sencillo, que consiste en la confirmación del borrador con el sistema Renta Web. Pero ¿qué puede hacerse si una vez presentada descubrimos que hay errores u omisión de datos? ¿Podemos modificarla? ¿Cómo?

La respuesta es sí. Podemos modificar nuestra declaración errónea, pero la manera y el cauce de corrección serán diferentes dependiendo de que los errores u omisiones hayan causado un perjuicio al contribuyente, o por el contrario a la Hacienda Pública. Veamos cómo proceder en cada caso.

Si cuando hemos confirmado nuestro borrador, algo que este año hemos podido hacer incluso a través de la nueva App de la Agencia Tributaria, con los errores detectados a posteriori hemos salido perjudicados nosotros, el contribuyente puede solicitar en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal la rectificación de su autoliquidación, siempre que la Administración no haya practicado liquidación provisional o definitiva por ese motivo.

Desde el pasado año 2017 (Renta 2016) el programa Renta Web permite a los contribuyentes solicitar a través de internet la rectificación de la autoliquidación y de devolución de ingresos indebidos en la casilla 127.

La Agencia Tributaria permite realizar esta rectificación en el plazo de 4 años a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las declaraciones, o bien, si la declaración se presentó fuera de ese plazo, desde el día siguiente a la presentación.

Los errores más habituales son la declaración indebida de alguna renta exenta, computar importes en cuantía superior a la debida y olvidar alguna reducción o deducción a las que tenía derecho.

Puede modificarse hasta cuatro años después de su presentación

Errores en perjuicio de Hacienda

Cuando los errores posteriores a la confirmación del borrador perjudican a la Hacienda pública, o lo que es lo mismo, nos benefician a nosotros, ya sea arrojando una cantidad a devolver superior a la que corresponde o una liquidación a pagar inferior a lo que toca, debe presentarse una declaración complementaria.

Para ello hay que utilizar Renta WEB con los datos del ejercicio correspondiente. Introducir todos los datos de la declaración/borrador presentado en su día y los nuevos rendimientos imputados corrigiendo los errores. Marcar después la casilla correspondiente al error (120, 121, 122, 123, 124, 125 o 126), consignando a continuación la cantidad ingresada en su día o la devolución obtenida. Y tras comprobar que ahora todo es correcto, aceptar de nuevo pulsando “Presentar declaración”.

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