Mascarillas, quién, cuándo y dónde

El Consejo de Ministros dio luz verde hace unas semanas a la flexibilización del uso de la mascarilla, que ya no será obligatoria en exteriores si las circunstancias lo permiten. Eso sí, además de las limitaciones mantenidas, las autoridades apelan al sentido común y a la generosidad de los ciudadanos en la convivencia social. Veamos cuáles son los supuestos en los que debemos continuar llevando la mascarilla y en cuáles no.

Sin mascarilla

En la actualidad, y mientras se mantengan los indicativos y la buena evolución de la pandemia, podremos quitarnos la mascarilla en exteriores, en los lugares donde podamos guardar 1,5 metros de distancia de seguridad con personas con las que no convivamos. En caso de aglomeración, aunque sea en exterior, es obligatorio el uso de la mascarilla.

También se puede prescindir de la mascarilla si se es residente de un centro de mayores o de personas con discapacidad en el que están completamente vacunados el 80% de los usuarios. Trabajadores y visitas deben seguir con ella. Por otro lado, si se es trabajador esencial, no hace falta la mascarilla durante la jornada laboral en el lugar de trabajo, siempre que el resto de compañeros estén vacunados al 80% mínimo con la pauta completa.

En los camarotes de los buques ya no será necesario el uso de mascarillas, ni en la cubierta si se puede mantener la distancia. Y lo mismo en los eventos multitudinarios en los que el público esté sentado y respetando el distanciamiento.

El decreto del Gobierno también especifica que pueden eludir el uso de la mascarilla aquellos ciudadanos afectados de alguna enfermedad que desaconseje su uso.

Con mascarilla

No obstante, la mascarilla será obligatoria para todo el mundo en espacios públicos cerrados, como una biblioteca, o espacios cerrados abiertos al público como los supermercados, las farmacias o cualquier otro comercio cuyas instalaciones no estén al aire libre.

Respecto a los transportes públicos, con la salvedad antes señalada, se deberá usar mascarilla en los aviones, barcos, trenes, autobuses y teleféricos, incluyendo andenes y estaciones. E igualmente en coche si se viaja con personas no convivientes. En taxi, por ejemplo.

Cuando en un evento multitudinario la gente permanezca en pie, también deberá seguir usándose la mascarilla. Y del mismo modo en los estadios de fútbol y baloncesto en los que la gente no pueda mantener la distancia de seguridad.

Por último, la reforma hace alusión a los centros penitenciarios en los que haya movilidad de internos, tanto en espacios al aire libre como cerrados. Aunque en estos casos las normas específicas serán las que dicte la autoridad penitenciaria competente.

Cabe recordar, tras reseñar quién, dónde y cuándo sigue siendo obligatorio llevar cubiertas nariz y boca, que las sanciones siguen vigentes y la autoridad continuará con su labor de control en este sentido.

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