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Los préstamos familiares pueden salir caros

No es inusual que frente a la necesidad de fondos para invertir o realizar alguna adquisición importante, o simplemente para obtener liquidez, en vez de recurrir a una entidad bancaria recibamos la ayuda económica de un familiar. Lo que se conoce como un préstamo entre familiares, y que no debe confundirse con una operación íntima o doméstica o particular. Sobre todo cuando se trata de cantidades importantes. Conviene tener claras las condiciones del acuerdo, aunque se basen en la confianza, porque si Hacienda lo detecta y lo identifica como una donación, el préstamo puede salirnos caro.

Los préstamos familiares pueden salir caros si Hacienda los grava como donaciones.

Un préstamo familiar se considera aquel en el que la entrega de una cantidad concreta de dinero se lleva a cabo entre dos personas físicas, siendo éstas de la misma familia, amigos o allegados. En este caso, no interviene ninguna entidad bancaria. Pero no por ello deja de ser un préstamo, y debe haber un acuerdo de devolución en un periodo concreto y acordado, aunque es el prestamista el que decide si se pagan intereses, o no.

Confianza y legalidad

Por lo tanto, cualquier préstamo privado entre familiares, aunque la confianza se dé por hecho,  debe hacerse acorde a lo especificado por la normativa fiscal vigente y con un contrato firmado por ambas partes. Si no se hace de este modo, y Hacienda detecta la operación, puede imponer el pago de impuestos correspondiente a donaciones o herencias, con tasas más elevadas que los intereses que puede cobrar una entidad bancaria por un préstamo.

El contrato es necesario para que el beneficiario del préstamo pueda explicar el movimiento de fondos recibido, ante un posible requerimiento de una Administración Pública o Juzgado. Y es que el dinero que nos prestan se reflejará en nuestros movimientos económicos, ya sea en cuanta bancaria o en cualquier otra transacción, y deberá ser justificado en nuestra renta. No podemos incrementar nuestro saldo en, por ejemplo, 70 mil euros sin más, y no declararlo ni justificarlo.

El contrato de la operación puede ser público o privado, aunque es el primero el que ofrece al prestamista más facilidades a la hora de reclamar impagos, si estos se produjeran.

En dicho contrato, sea público o privado, debe reflejarse siempre la fecha de firma, los datos de prestamista y prestatario, los intereses acordados o la renuncia a los mismos, el importe del préstamo, el plazo de devolución, la posibilidad de amortizar o cancelar con antelación y una cláusula que aclare cuáles serían las consecuencias y pasos a seguir en caso de un posible impago.

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