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Los autónomos podrán tener dos años de paro, pero no les saldrá gratis

 

El Gobierno ha llegado a un acuerdo definitivo con las principales asociaciones españolas de trabajadores autónomos, y las ventajas y desventajas que se incluirán en un nuevo e inminente Decreto Ley colocarán a este colectivo laboral entre los más protegidos de Europa en cuanto a contingencias comunes y profesionales, incluyendo los tan anhelados dos años de paro por el cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia.Los autónomos pagarán más de cuota, pero tendrán más coberturas

Así lo anunció la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio, que se congratuló de haber alcanzado un buen acuerdo, refrendado por todos los representantes del colectivo, que beneficiará en España a más de 2,5 millones de trabajadores por cuenta propia.

La base de cotización de los autónomos se incrementará en un 1,25 % a partir del 1 de enero de 2019 y el tipo de cotización pasará a ser del 30% (el 30,3%, en 2020; el 30,6%, en 2021 y en 2022, se fijará definitivamente en el 31%). Así, la cuota sube para los autónomos que coticen por la base mínima 5,36 € al mes (64€ al año) y para los autónomos societarios la subida es de 6,89 € mes (82€ al año).

Las nuevas coberturas obligatorias

Pero este encarecimiento en las cuotas a pagar, que a primera vista podría no ser una buena noticia, lo es si se atiende a las coberturas que incluirá para aquellos trabajadores que las abonen. Un 28,30% por contingencias comunes, incorporando la Incapacidad Temporal y equiparándose al Régimen General. El 0,9% para todos los trabajadores en cuanto a las contingencias profesionales. El 0,7% para cese de actividad. Y finalmente, el 0,1% para Formación y Prevención.

Y las ventajas que de estas coberturas se desprenden son entre otras: la mejora del acceso al llamado paro de los autónomos (cese de actividad), que flexibiliza las condiciones y amplía la duración de la prestación hasta dos años; el cobro de la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja; el acceso a la formación continua y reciclaje profesional; la exención del pago de la cuota de Seguridad Social a partir del segundo mes de baja por enfermedad o incapacidad temporal hasta el momento del alta; y la obtención por parte de las mujeres autónomas de una tarifa plana de 60 € durante 12 meses sin necesidad de cesar previamente en su actividad dentro de los 24 meses posteriores a la prestación de baja por maternidad.

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