En las reformas de tu casa puedes exigir el 10% de IVA, en vez del 21%
Los requisitos que deben cumplir las obras de renovación o reforma, ya sean de pintura, electricidad, carpintería, fontanería o calefacción, son tres. En primer lugar, que la vivienda en cuestión haya sido construida o rehabilitada con, al menos, dos años de antelación al inicio de las obras.
Además, el destinatario de la obra debe ser una persona física que utilice la vivienda para su uso particular. Aunque el piso esté alquilado también es posible aplicar el IVA reducido si las obras las contrata el arrendatario.
Y por último, que el coste de los materiales aportados por el profesional no supere el 40% del precio de toda la obra.
A estos efectos, no se consideran materiales aportados (y no los tiene que computar dentro del 40%) los bienes que utilice para realizar los trabajos y que no se incorporen a la obra (por ejemplo, el alquiler de un andamio para realizar la reforma de una fachada).
Comunidad de propietarios
Este IVA reducido también puede aplicarse según los mismos requisitos si el trabajo es encargado por una comunidad de propietarios para realizar obras de mejora o reforma en las zonas comunes del inmueble.
Para evitar problemas legales en la posterior declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), la empresa le puede exigir al propietario, al arrendatario o a la comunidad de propietarios una carta firmada donde se manifieste que se cumplen los requisitos para poder aplicar el tipo reducido de IVA del 10%.
También podría exigirse la aplicación del IVA reducido al 10% en los casos de rehabilitación de inmuebles en los que el coste global de las obras realizadas exceda del 25% del valor de mercado del inmueble, excluida la parte del valor del suelo.