Las mascotas no pueden heredar, pero sí ser protegidas en el testamento

Más de una vez hemos visto en las noticias, o en una película americana, que un gato o un perro se ha convertido en millonarios al heredar la fortuna de sus dueños. Pues bien, eso puede ocurrir en los Estados Unidos, no en España, donde las mascotas no pueden heredar. Sólo pueden las personas físicas o jurídicas.

Pero entonces, ¿cómo pueden los dueños garantizarle un buen futuro a su amada mascota si ésta les sobrevive? Ya que, excentricidades aparte, esa es la intención de los propietarios cuando ceden las herencias a sus animales. Pues bien,  sí que existe la manera de protegerlos. Veamos cómo garantizar testamentariamente la protección de nuestra mascota.

En primer lugar, cabe señalar que la ley permite legar las mascotas en el testamento bien a personas físicas o jurídicas que velen por el cuidado del animal. Pero además, tras la reforma realizada a finales de 2015, el Código Civil permite condicionar la herencia a una persona física o jurídica al cuidado que esta haga de la mascota. Es decir, que pueden establecerse normas en el testamento que especifiquen cual debe ser el cuidado de los animales heredados. Unas reglas que condicionarán la concesión de la herencia.

Fideicomiso

Por último, puede establecerse una especie de fideicomiso, en el cual se dispone una cantidad concreta de la herencia para el cuidado y protección del animal, que será administrada por quien se encargue de este.

No conviene olvidar, en cualquier caso, que aunque no hayamos incluido a nuestra mascota en el testamento, o en los casos en que el propietario muere sin haberlo redactado, éstas no quedan desasistidas, pues la ley dispone que el animal de compañía le sea entregada al heredero que lo reclame. En caso de existir una disputa entre herederos, será un juez quien dirimirá a favor de quién falla. Y por último, si nadie se hiciese cargo de la mascota, la Administración sería la responsable de buscarle un hogar para su protección y cuidado.

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