La baja laboral del Autónomo: cómo solicitarla y cobrarla

El régimen de los trabajadores autónomos es diferente en todos los sentidos al general, y en el caso de las bajas laborales también se aprecian ciertas diferencias. Veamos cómo solicitar estas bajas, cómo cobrarlas, quién las paga y cuánto se cobrará.

Las baja laboral del autónomo tiene unas características diferentes al régimen general

En un artículo anterior en esta misma página, se trataba el tema de las bajas laborales en régimen general, pero es diferente para los trabajadores por cuenta ajena. Para solicitar la baja, éstos deberán, en primer lugar, estar inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Si es así, deberán presentar el parte de baja facilitado por un médico de la Seguridad Social o del seguro privado que se tenga contratado.

Una vez formalizada la solicitud de baja con el parte médico, el trabajador debe acudir a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social o de su mutua para presentar los siguientes documentos: DNI o fotocopia compulsada del mismo, justificantes de pago de los últimos tres meses de la cuota de autónomo, los partes de baja médica y una declaración de situación de la actividad en la que el trabajador explicará cómo quedará su negocio durante su baja. Este documento debe estar firmado por el propio trabajador.

Para cobrar

Para poder cobrar la baja, una vez presentados todos los documentos necesarios, es imprescindible estar dado de alta en la Seguridad Social. Además, si la baja se debe a contingencias comunes (un resfriado u otra enfermedad frecuente, por ejemplo) es necesario haber cotizado al menos 180 días en los 5 años anteriores. Si por el contrario, la baja es por contingencias profesionales, no será necesario tener cotizaciones acumuladas.

La base reguladora es la que se utiliza para calcular las diferentes prestaciones, presentando algunas pequeñas diferencias con la base de cotización.

Las prestaciones por la baja médica dependerán de las motivaciones de la misma. Así, en caso de baja por accidente laboral (contingencia profesional), la mutua abonará el 75% de la base reguladora, desde el día siguiente a la baja. Mientras que en caso de enfermedad común (contingencias comunes) se abonará el 60% de la base reguladora, desde el día 4º de la baja, y del 75% a partir del día 21º.

 

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