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IRPF: Recta final para rebajar la factura de 2017

En esa vorágine de gastos y excesos de todo tipo, también económicos, que implica la recta final del año, el ejercicio de pararse a planificar cómo ahorrar impuestos es difícil, pero muy aconsejable. Las decisiones tomadas estos últimos días son clave para reducir o no la liquidación final en la Declaración de IRPF de 2017 que se presentará la próxima primavera.

Ahorrarse esos euros en la factura de la Agencia Tributaria cada vez es más complicado. Podría decirse que las recetas clásicas casi están en retirada. Por ello el esfuerzo de final de año resulta cada vez más arduo.

IRPF. Ahorrar en la factura fiscal 2017 - Domestica tu Economía

Las aportaciones a un plan de pensiones o a planes de previsión asegurados siguen siendo la joya de la corona de la estrategia de quien quiera pagar menos IRPF. Todas las cantidades que se ingresen en uno de estos productos financieros están sujetas a deducciones fiscales en función del tipo impositivo de cada contribuyente. Eso sí, el límite de las aportaciones con este privilegio cada vez es más bajo. Para 2017 está en 8.000 euros o el 30% de los rendimientos del trabajo o actividades económicas conseguidos por el contribuyente en ese ejercicio fiscal. Aunque no parece mucho, las estadísticas indican que la mayoría de quienes invierten en estos productos nunca llega a ese límite, ni siquiera se acerca.

La deducción por inversión en vivienda habitual, otra de las estrategias clásicas, es un privilegio del que ya solo podrán disfrutar, a la hora de realizar la declaración de IRPF de 2017, quienes compraran esa vivienda antes del 1 de enero de 2013. Para ellos, continúa vigente la deducción del 15% de las cantidades aportadas al pago de la hipoteca hasta un máximo de 9.040 euros por persona, por lo que los fiscalistas continúan aconsejando amortizar hipoteca cada año hasta esa cuantía para apurar al máximo la ventaja fiscal.

Los inquilinos que vivan en la vivienda desde antes de 2015 pueden seguir disfrutando de la deducción por alquiler de vivienda habitual. Además, algunas comunidades autónomas tienen deducciones específicas.

Los propietarios de viviendas destinadas al alquiler también pueden deducirse en el IRPF hasta el 60% de los rendimientos obtenidos y algunos gastos de mantenimiento y rehabilitación siempre que el alquiler lo suscriban personas físicas y no empresas o esté destinado a usos vacacionales.

Los detalles del IRPF que nunca se tienen en cuenta

Una vez revisados los grandes números clásicos toca poner atención en los detalles que no siempre se tienen en cuenta. Para ello, hay que empezar por desempolvar la Declaración de IRPF del año anterior (2016) y comprobar si en ella reflejamos algún tipo de minusvalía, pérdidas derivadas de inversiones en bolsa, ventas de vivienda, etc. En general, la ley ofrece la posibilidad de compensarlas con ingresos futuros en un plazo de cuatro años. Es decir, si se vendieron entonces acciones con pérdidas, en la actualidad podría plantearse vender otras que estén dando beneficios antes del último día laborable de 2017, concretamente el 29 de diciembre, y compensar los impuestos a pagar por la plusvalía conseguida en esa operación con las pérdidas del año anterior.

Además, desde 2015, Hacienda permite realizar estas compensaciones entre las ganancias obtenidas ya sea por inversiones mobiliarias o inmobiliarias. Así, las perdidas en bolsa pueden ser macheadas con los beneficios de la venta de una vivienda, por ejemplo.

Según la lista de consejos que cada año publica el Consejo General de Economistas-Asesores Fiscales (Reaf), para la declaración del IRPF en 2017 conviene prestar atención a deducciones como las que se obtienen por las aportaciones a Organizaciones No Gubernamentales (ONGs). Los primeros 150 euros permiten un deducción del 75%, el resto de la aportación el 30%. El mismo tratamiento reciben las cantidades aportadas a cuotas sindicales o colegios profesionales.

Deducción por la inversión en “startup”

Tal vez la deducción menos conocida para el gran público es la que se aplica a las aportaciones realizadas a empresas que están comenzando.  Es posible deducirse hasta el 20% del dinero invertido en la suscripción de acciones de una “startup” (empresas con unos fondos propios que no superen los 400.000 euros) hasta un máximo de 50.000 euros anuales o una participación máxima del 40% del capital.

Además, esta operación financiera tiene doble beneficio fiscal. Puesto que todo el beneficio obtenido por esta inversión está exento de tributación siempre que se revierta en otra empresa similar. En definitiva, una jugada dos en uno en que la mayoría de los contribuyentes apenas tiene en cuenta en sus estrategias fiscales. Y eso que, según el Reaf » esta deducción es la tercera más potente del IRPF permitiendo deducir adicionalmente 799 euros de media a quien financie a una empresa reciente, aunque se precisa invertir otros 3.995 euros, lo que la convierte en la deducción más rentable de media en el IRPF, después de los planes de pensiones y la deducción en vivienda habitual.»

Los trabajadores por cuenta ajena que quieran ajustar al máximo su cuenta fiscal pueden hablar con su empresa para recibir parte de su suelo en retribuciones en especie que, a diferencia del dinero incluido en nómina, no tributan. Es lo que ocurre con la tarjeta restaurante, la de transporte, los vales guardería o los seguros médicos familiares. En el caso de tener vehículo de empresa, el Reaf también recuerda que aquellos que son más eficientes energéticamente como vehículos eléctricos de batería, vehículos eléctricos de autonomía extendida o vehículos eléctricos híbridos enchufables, permiten una reducción del 30% de esta retribución en especie.

La letra pequeña de las ayudas fiscales

Finalmente están las ayudas fiscales con letra pequeña: Es el caso de la deducción por venta de vivienda habitual. Se puede neutralizar el pago de impuestos por la plusvalía obtenida solo si se vuelve a reinvertir ese dinero en la compra de una nueva vivienda habitual.

La situación se complica para los mayores de 65 o personas dependientes. La ley dice que las ganancias obtenidas por la venta de la vivienda habitual están exentas de tributación hasta un máximo de 240.000 euros. El problema es que para disfrutar de esa exención exige la contratación, en un plazo inferior a seis meses, de una renta vitalicia asegurada. Eso significa que el contribuyente debe depositar su dinero en un producto financiero que le dará determinados intereses hasta su muerte, pero que no le permitirá disponer de esas cantidades en caso necesario. Por ello, hay que valorar con mucho cuidado esta opción. Ahorrarse en IRPF un año, puede salir muy caro a largo tiempo.

Para el resto de conceptos a los que se les puede aplicar deducciones fiscales como ingresos obtenidos por trabajar en el extranjero, el tratamiento de las indemnizaciones por despido o prestaciones por desempleo, por ejemplo, el único consejo que se puede aplicar a estas alturas es recordarlo. Porque no está en manos del contribuyente hacer ninguna jugada final.

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