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Cuál es el importe mínimo para hacer la renta

El próximo día 2 de abril se iniciará la campaña de la renta 2024-2025, y los contribuyentes residentes en España tendrán la obligación de declarar sus ingresos. Siempre y cuando, eso sí, cumplan con los requisitos que para ello exige Hacienda. Veamos cuál es el importe mínimo para hacer la renta de forma obligatoria.

Importe mínimo para hacer la renta

Por ingresos laborales

Con un solo pagador: obligación de declarar si los ingresos superan los 22.000 euros brutos anuales.

Con dos o más pagadores: si los ingresos superan los 15.876 euros anuales, siempre que el segundo y siguientes pagadores hayan abonado más de 1.500 euros en total durante el año.

Autónomos

Los autónomos deben presentar la declaración de la renta de 2024 con independencia de la cantidad que ingresen, de tal manera que se elimina el umbral mínimo de 1.000 euros de rendimiento neto anual.

Desempleados

El Gobierno ha rectificado y aplaza una de las novedades de la renta 2024/2025, consistente en la obligación de los parados con derecho a prestación a declarar, incluso por un solo día. Seguirán exentos hasta 2026.

Afectados por un ERTE

Si durante 2024 un trabajador se vio afectado por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), éste se considera como un segundo pagador, por lo que si supera el tope mencionado en el apartado de dos pagadores, se deberá presentar. Al mismo tiempo, en este apartado también se incluyen aquellas personas que hayan recibido pensiones de jubilación, pensiones compensatorias, prestaciones por desempleo o el Ingreso Mínimo Vital.

Por rendimientos de capital y ganancias patrimoniales

Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetas a retención: si superan los 1.600 euros anuales.

Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro, subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial y otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas: si superan los 1.000 euros brutos anuales.

Ganancias patrimoniales no sujetas a retención: si superan los 1.000 euros.

Otras situaciones

Actividades económicas: obligación de declarar independientemente de los ingresos.

Pérdidas patrimoniales: no hay obligación de declarar si son inferiores a 500 euros.

Impuesto sobre el Patrimonio

Aunque no es parte de la declaración de la renta, es importante mencionar que existe obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio en los siguientes casos:

  • Si el valor de los bienes y derechos supera los 2.000.000 de euros.
  • Si la cuota tributaria, después de aplicar deducciones o bonificaciones, resulta a ingresar.

Es importante recordar que, aunque no se esté obligado a presentar la declaración, puede ser conveniente hacerlo si se tiene derecho a deducciones o devoluciones.

Otros rendimientos

Por otro lado, también estarán obligados a presentar la declaración de la renta aquellas personas que obtengan ingresos superiores a 1.600 euros anuales de ganancias patrimoniales o de rendimientos de capital mobiliario, y estén sometidos a una retención o ingreso a cuenta.

Certificado de no presentación de la renta

En los casos en que un contribuyente no tenga la obligación de tributar porque no llega a los mínimos establecidos, éste podrá solicitar un certificado de no presentación de la declaración de la renta.

Este certificado puede ser necesario, por ejemplo, cuando en un trámite administrativo se tenga que declarar el IRPF. En tal caso, deberemos justificar con este certificado el hecho de no haber presentado la declaración.

La solicitud de este documento de no estar obligado a declarar la renta se puede tramitar a través de la APP de la Agencia Tributaria y de forma presencial en las Delegaciones de Hacienda, siempre y cuando se solicite una cita previa.

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