IBI, Impuesto de Bienes Inmuebles: qué es y cómo calcularlo

El Impuesto de Bienes Inmuebles, más conocido por las siglas IBI, es un impuesto directo de carácter local que grava la titularidad y derechos reales que tengamos sobre cualquier bien inmueble, ya sea urbano, rústico o con características especiales. Es decir, lo pagamos por ser propietarios de una casa, un local o incluso un garaje.

El IBI también es comúnmente conocido como el recibo de contribución que recibe anualmente el propietario de un inmueble, y la cantidad a pagar dependerá tanto de las características de la propiedad en cuestión como de la localidad donde se encuentre ubicado.

Coste del IBI

El tipo de gravamen del IBI varía también en función de otros factores, como por ejemplo el número de habitantes de la localidad, su situación geográfica, si está situado en una capital de provincia o en una u otra Comunidad Autónoma, etc. De hecho, es en Madrid y Barcelona donde los propietarios pagan un IBI más alto. Todas estas especificaciones están registradas en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

¿Cómo se calcula el IBI?

Este impuesto, que establece el consistorio de cada municipio, obedece a varios elementos: el valor catastral (que es el valor del suelo más el valor de construcción de la vivienda), la base imponible (formada por el valor catastral de los bienes no exentos de reducciones o bonificaciones), la base liquidable (resultado de aplicar en la base imponible las reducciones), el tipo impositivo o de gravamen (coeficiente expresado en tanto por ciento que se aplica a la base imponible para obtener la cuota a pagar), la cuota tributaria (lo que resulta de aplicar a la base liquidable el tipo impositivo, antes de aplicarle cualquier bonificación), la bonificación  (la reducción de la que se benefician algunos inmuebles) y la deuda tributaria (la cantidad que se tiene que pagar después de aplicar las bonificaciones a la cuota tributaria).

Para definir la cantidad real se parte del valor catastral del inmueble. A esto hay que aplicar el tipo de gravamen, que oscila entre un 0,4 y un 1,3 por ciento y a la cantidad resultante las bonificaciones, como por ejemplo las viviendas de protección oficial (VPO) –que durante los tres primeros años disfrutan de una reducción del 50 por ciento- o los bienes rústicos de las cooperativas agrarias –que se benefician de un descuento del 95 por ciento-. El resultado final es lo que realmente se paga, es decir, la deuda tributaria. Y además de estas bonificaciones, los ayuntamientos pueden establecer unas propias en cada normativa municipal.

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Bienes exentos de pagar el impuesto

Están obligados a pagar este impuesto la gran mayoría de los propietarios de cualquier inmueble, salvo algunas excepciones. Los casos más conocidos en los que la ley exime el pago del IBI son el de los bienes propiedad de la Iglesia católica y los de la Cruz Roja.

También se libran de este impuesto los inmuebles que pertenecen a las administraciones públicas relacionados con la seguridad ciudadana, la defensa nacional y los servicios educativos y penitenciarios, las sedes diplomáticas de otros países, entre otros.

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