IBI: Impuesto de Bienes Inmuebles, todo lo que debes saber sobre él

Aunque la hipoteca es la principal cuota a pagar por ser propietario, no es el único gasto al que hay que hacer frente. A éste hay que añadir el IBI o Impuesto de Bienes Inmuebles, cuya cantidad viene determinada, entre otros aspectos, por la localidad donde se encuentre ubicado.

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), comúnmente conocido como “recibo de la contribución”, es una tasa que el titular de la propiedad (casa, piso, apartamento, lonja, garaje…) paga cada año al ayuntamiento del municipio donde se ubica.

Este impuesto, de carácter local y directo, repercute sobre todos los bienes inmuebles (salvo algunas excepciones), y su cuantía es distinta según el lugar donde se ubique lo que, en términos oficiales, se denomina “naturaleza”, que puede ser rústica o urbana.

El tipo de gravamen varía también en función de varios factores, como el número de habitantes de la localidad, su situación geográfica, si es capital de provincia o Comunidad Autónoma, etc. Todas estas especificaciones están registradas en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Según un estudio elaborado en el año 2010 por la revista ‘Eroski Consumer’, sobre 18 ciudades, Barcelona y Madrid son las localidades con el IBI más caro de España. En un piso de similares características -en cuanto a superficie, calidad de los materiales para su construcción y zona-, en la ciudad condal se pagaría 589 euros al año y 429 en la capital española. Le siguen San Sebastián (363 euros) y Vitoria (335 euros). En el otro lado de la lista se sitúa Burgos, con 181 euros.

impuestoIBI1

¿Cómo se calcula el IBI?

Este impuesto, que establece el consistorio de cada municipio, obedece a varios elementos: el valor catastral (que es el valor del suelo más el valor de construcción de la vivienda), la base imponible (formada por el valor catastral de los bienes no exentos de reducciones o bonificaciones), la base liquidable (resultado de aplicar en la base imponible las reducciones), el tipo impositivo o de gravamen (coeficiente expresado en tanto por ciento que se aplica a la base imponible para obtener la cuota a pagar), la cuota tributaria (lo que resulta de aplicar a la base liquidable el tipo impositivo, antes de aplicarle cualquier bonificación), la bonificación  (la reducción de la que se benefician algunos inmuebles) y la deuda tributaria (la cantidad que se tiene que pagar después de aplicar las bonificaciones a la cuota tributaria).

Para definir la cantidad real se parte del valor catastral del inmueble. A esto hay que aplicar el tipo de gravamen, que oscila entre un 0,4 y un 1,3 por ciento y a la cantidad resultante las bonificaciones, como por ejemplo las viviendas de protección oficial (VPO) –que durante los tres primeros años disfrutan de una reducción del 50 por ciento- o los bienes rústicos de las cooperativas agrarias –que se benefician de un descuento del 95 por ciento-. El resultado final es lo que realmente se paga, es decir, la deuda tributaria.

Pero además de estas bonificaciones, los ayuntamientos pueden establecer unas propias en cada normativa municipal. En el caso de Madrid existen beneficios para las familias numerosas, con descuentos que varían en función del número de hijos que formen la unidad familiar. Vitoria y Granada también cuentan con reducciones en la factura del IBI por razón del nivel de ingresos y los bienes que se tengan. Asimismo, las familias que instalen en sus hogares sistema de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para su autoconsumo pueden obtener también un descuento en el IBI.

Bienes exentos

Están obligados a pagar este impuesto la gran mayoría de los propietarios de cualquier inmueble, salgo algunas excepciones. Los casos más conocidos en los que la ley exime el pago del IBI son el de los bienes propiedad de la Iglesia católica y los de la Cruz Roja.

También se libran de este impuesto los inmuebles que pertenecen a las administraciones públicas relacionados con la seguridad ciudadana, la defensa nacional y los servicios educativos y penitenciarios, las sedes diplomáticas de otros países, entre otros.

Importante fuente de ingresos

El IBI es uno de los sustentos básicos de las administraciones locales. La recaudación de este impuesto supone casi la mitad de los recursos disponibles de los ayuntamientos, por encima del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, entre los más habituales.

Otros artículos de interés:

Share this Story
Load More Related Articles
Load More By redacción DTE
Load More In Economía Doméstica

Check Also

La OMS advierte del riesgo de consumir edulcorantes como la sacarina y los desaconseja

Si sois de los que os gusta el ...

Economía en Cine & Libros