Hipoteca inversa, una alternativa para complementar la pensión

La hipoteca inversa es un tipo de préstamo hipotecario que posibilita convertir en dinero el valor patrimonial que representa la propiedad de su inmueble, sin perder la titularidaddel mismo en ningún momento del proceso. Un crédito bancario dirigido a personas que sean mayores de 65 años o dependientes, y propietarios de dicha vivienda, que además debe ser el domicilio habitual. Es decir, al contrario de lo que ocurre con la hipoteca convencional, en este caso es el titular quien recibe del banco una cantidad a cambio del piso (normalmente en forma de renta mensual), sin que por ello deje de habitarlo hasta su fallecimiento.

Al serle concedida una hipoteca inversa, el cliente percibirá una cantidad fija mensual de por vida. En caso de haber dos titulares, la cantidad fija mensual se percibirá hasta el fallecimiento del último de ellos.

En España este tipo de hipotecas está regulado por la Ley 41 de 7 de diciembre de 2007.

El importe de la renta a percibir, consistente siempre en un crédito a interés fijo,  dependerá de los siguientes factores: el valor de la vivienda, la edad de la persona que contrata el préstamo – y de su cónyuge en el caso de existir-,  y la elección que se haga entre recibir la renta por un periodo determinado o de forma vitalicia. La operación se puede liquidar siempre en cualquier momento sin penalización alguna. Por su parte, el banco no podrá exigir el pago de la deuda hasta el fallecimiento del titular – o el último de ellos si son dos-.

Hipoteca Inversa

Por otro lado, cabe señalar que como cualquier otro crédito hipotecario este tipo de operaciones conlleva gastos de apertura, notario, gestoría y registro. Todos ellos son adelantados por el Banco a cuenta del préstamo hipotecario.

Otra característica que conviene tener en cuenta es que, aunque podría confundirse con una mensualidad, al tratarse de un crédito las cantidades recibidas de la hipoteca inversa no están sujetas a tributación en el IRPF.

Al fallecimiento del titular, a los herederos les corresponde tanto la propiedad de la vivienda como la deuda acumulada con la entidad financiera, de la cual deberán hacerse cargo. Así las cosas, éstos tienen dos opciones. Quedarse con la vivienda, para lo cual deben liquidar la deuda con la entidad, devolviendo el dinero prestado – de no disponerlo podrían financiarse mediante la constitución de una hipoteca normal sobre la vivienda, por el importe de la deuda-; o la venta de la misma. En este caso el importe de la venta se utiliza para saldar la deuda contraída por los titulares de la hipoteca inversa.

En el supuesto de que los herederos no quieran, o no puedan, cancelar el crédito hipotecario, la entidad bancaria podrá ejecutar la hipoteca y resarcirse así de los débitos vencidos, con sus intereses.

En caso de que ustedes cumplan los requisitos exigidos y pudieran estar interesados en negociar una hipoteca inversa con su banco, les recomendamos que hagan una simulación para ver cuál sería la renta aproximada que podrían percibir. Para ello hay simuladores muy prácticos como el que aquí les proponemos.

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