Hay regalos que debemos declarar en la renta o pueden salirnos caros
Hay regalos que pueden salir caros. O lo que es lo mismo, aunque sean regalos no son del todo gratis, pues una vez aceptados Hacienda los considera bienes o derechos, incluso patrimonio, y exige que el contribuyente tribute por ellos. Y de no hacerlo, pueden multarnos, por lo que aún nos costarán más.
En realidad, todos los regalos, incluso el premio en metálico que los abuelos nos hacen con un guiño por haberlo aprobado todo, deberían tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, según el fisco. Pero lo cierto es que Hacienda no persigue las pequeñas donaciones. Solo lo hace con las de mayor envergadura, y eso incluye, por ejemplo, ese viaje de novios pagado entre muchos y que suele incluirse en la lista de bodas. Ese sí hay que declararlo o se nos podría penalizar.
Los regalos más pequeños, en metálico o en forma de presente, suelen considerarse, y así lo acepta Hacienda, el pago del cubierto del banquete de bodas, y por tanto no hay problema. En un cumpleaños, la aportación a la fiesta en sí, por ejemplo. Pero a veces la generosidad de algún invitado excede los límites, y es aquí donde hay que estar atento. No hay una cuantía mínima que obligue a declarar un presente, pero Hacienda valorará cuál es ese límite. No puede recibirse, por ejemplo, una donación de propiedades inmobiliarias, vehículos, joyas u obras de arte y obviar nuestras obligaciones fiscales. Pasamos a ser los propietarios y deberemos tributar en la renta por los nuevos bienes que poseemos.
Dinero en metálico
El dinero en metálico también pude hacer saltar las alarmas del fisco. Y no hace falta que recibamos un presente millonario, sino que la suma de muchas y pequeñas aportaciones pueden alcanzar un montante alto, que al ser ingresado en nuestra cuenta obligue al banco a avisar a la Agencia Tributaria. Algo que ocurre con ingresos en metálico superiores a 3.000€ o cuando un ingreso se realiza en billetes de 500€.
Las infracciones no son como para tomárselo a la ligera. Si la cuantía defraudada –no declarada- es menor de 3000€ será considerada una infracción leve y la multa será proporcional del 50% de la cantidad que debió ingresarse. En los supuestos más graves, el porcentaje se irá revisando, y en casos de reincidencia o si se considera que ha habido ocultación de mala fe, por ejemplo, pueden llegar al 100% del valor de la infracción.