Hacienda obliga a los herederos a presentar la renta de los fallecidos
Hacienda somos todos, según rezaba el famoso eslogan de finales de los 70. Pero lo que muchos no sabíamos es que ese todos incluye también a quienes mueren en el curso de un ejercicio fiscal, y que sus herederos están obligados a presentar la declaración de la renta del fallecido.
Y como la Agencia Tributaria es consciente de que no todo el mundo lo sabe, en su página web recuerda a los contribuyentes quién debe presentar la declaración de la Renta de un fallecido y cómo formalizarla correctamente.
Los límites para presentar la renta del fallecido de forma obligatoria son los mismos que para el resto de contribuyentes. Con un único pagador los ingresos totales deben superar los 22.000 euros, mientras que si se contabilizan más de un pagador la cantidad a partir de la cual hay que presentarla de forma obligatoria se reduce a los 14.000 euros.
Una de las pocas diferencias entre unas rentas y otras es el periodo de tiempo que se tiene en cuenta para resultar el cómputo de rentas devengadas, ya que la Agencia Tributaria señala que en el caso de contribuyentes fallecidos sólo se tiene en cuenta el saldo entre el 1 de enero y la fecha del deceso.
No presentar la renta de un familiar fallecido, si se es el heredero, puede conllevar una multa por parte de la Administración. Por ello, conscientes de lo anómalo de la situación, Hacienda ofrece en un web toda una serie de consejos y de respuestas a las dudas más frecuentes. No obstante, recuerda que el desconocimiento no exime de su cumplimiento.
Aunque una familia haya optado por la tributación conjunta, llegado el momento no deberá incluir las rentas del finado. La declaración del fallecido deberá presentarse siempre en modalidad individual.
En caso de resultado a devolver, la Agencia Tributaria recuerda que para tramitar la devolución deberá aportarse, por parte de los herederos, la documentación justificativa a través de registro presencial o telemático.
Deudas sí, sanciones no
Los herederos de un contribuyente no solo deben presentar la renta, sino que del mismo modo que percibirán la devolución fiscal en caso de haberla, también estarán obligados a hacerse cargo de las deudas si las hubiera. Así lo establece el artículo 39 de la Ley General Tributaria (LGT): “las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos”. No obstante, en el mismo artículo se precisa que en ningún caso se transmitirán las sanciones a los sucesores.