Extinción de la relación laboral: tipos de finalización de contrato
Toda relación laboral tiene un final. La mejor, sin duda, la jubilación tras toda una vida en la empresa. Pero hay muchas otras maneras de extinguir un contrato. Veamos cuales son.
El contrato es el documento que vincula laboralmente a un trabajador con una empresa. Pero esa relación profesional puede tocar a su fin por muchos motivos. Por ejemplo, el cese voluntario, que es cuando el trabajador rompe la relación laboral por su propia voluntad. En este caso, el empleado no tendrá derecho a cobrar el paro pero no perderá el tiempo cotizado y cobrará el finiquito (el salario y las pagas extras no cobradas y las vacaciones no disfrutadas).
Otra posibilidad es la extinción por voluntad del trabajador. Esta situación se produce cuando el trabajador pide al Juez que declare extinguida su relación laboral con el empleador por incumplimiento grave del contrato por parte de este, ya sea por falta de pago o retraso continuado en el abono del salario, o por un cambio de condiciones de trabajo que afecten a la dignidad del trabajador. Si la sentencia es favorable, la indemnización será de 45 días de salario por año trabajado, más los salarios adeudados, las horas extras, y podrá cobrar el paro.
La finalización del contrato es una causa tan obvia como pactada por ambas partes desde el día en que éste fue rubricado, aunque cabe la posibilidad de renovación y aquí deben confluir los intereses de unos y otros. Los contratos temporales o de obra y servicio finalizan cuando vence el plazo o concluye la obra o servicio. Genera derecho al paro y a cobrar el finiquito.
Despidos
El despido objetivo es aquel que se produce debido a causas objetivas y justificadas (desde ineptitud del trabajador a mala situación económica de la empresa). La indemnización es de 20 días de salario por año trabajado y genera derecho a cobrar el paro, condiciones similares a las de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE).
Por su parte, el despido disciplinario es cuando el empresario despide al trabajador por un incumplimiento grave. El trabajador no percibirá ninguna indemnización pero sí podrá cobrar el finiquito y el paro.
Existen también despidos colectivos o por fuerza mayor, que afectarían a un conjunto de trabajadores, pero ese tipo de expedientes ya no pertenecen a una relación empresarial individualizada entre trabajador y empresa.